República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación FGG nº 11001-0203-000-2013-02920-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC062-2014 Radicación nº 11001-0203-000-2013-02920-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014). Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación que pretende Dorys Eugenia Álvarez Fajardo del proceso ordinario que adelanta María Aurora Rojas Pineda contra Luís Hernando Medina Mahecha, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá.
ANTECEDENTES: 1.- La peticionaria busca la reasignación de un trámite de resolución de contrato, a un funcionario judicial de diferente Distrito al del Despacho que lo está adelantando. 2.- Sustenta el reclamo en que la accionante teme que exista cercanía entre su vocero judicial inicial y la contraparte, así como en que «el demandado es el Alcalde del municipio de Cabrera, y su Apoderado es un activista comunitario de Fusagasugá».
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, en el numeral 8°, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver “las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”, como ocurre en el presente caso, cuando “en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes”.
Sin embargo, la forma como se debe tramitar y decidir esta novel figura en el campo civil, según dicha norma, se restringe a que “[a] la solicitud (…) se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos”, y que si la solicitud obedece a “deficiencias de gestión y celeridad de los procesos”, se debe obtener con antelación “concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ”. 2.- En el campo penal está contemplada con mayor antigüedad tal prerrogativa, de conformidad con los artículos 32 y 46 al 49 de la Ley 906 de 2004, con semejanza en cuanto a las causales a invocar, salvo en las relacionadas con el incumplimiento de los deberes del funcionario.
En cuanto a su formulación, el referido artículo 47, advierte que “las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir”. Tal proceder garantiza, para todos los interesados en el pleito, los principios de imparcialidad, transparencia y contradicción, pues, les permite estar al tanto de lo pretendido y opinar sobre los motivos expuestos con tal fin. 3.- Como lo estimó la Sala en auto de 18 de diciembre de 2012 y reiterado el 15 de agosto de 2013, Rad. 2012-02646 y 2013-01813, independientemente de la causal propuesta, «lo más apropiado en todos los casos en que se pida el cambio de radicación es que se informe al despacho de conocimiento, sobre la presentación del escrito y, por ese medio, hacerlo conocer de todos los participantes en el debate”. 4.- En consecuencia se dispondrá que previamente a resolver de fondo este asunto, se avise sobre la existencia del mismo al despacho judicial involucrado, para que lo ponga en conocimiento de todos los interesados.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Librar comunicación al Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, poniéndolo al tanto de la solicitud de cambio de radicación que formula Dorys Eugenia Álvarez Fajardo, del proceso ordinario que adelanta María Aurora Rojas Pineda contra Luís Hernando Medina Mahecha. Segundo: Ordenar a Secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias a Despacho para lo pertinente.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 4