Rad. n° 11001-02-03-000-2017-00213-00 AC030-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00213-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). De conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer, entre otros asuntos, los atinentes a « las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro » (destacado fuera de texto).
Toda vez que la presente solicitud refiere a varios procesos, todos de carácter laboral, resulta evidente la falta de aptitud legal de la Sala de Casación Civil para proveer sobre el particular. En consecuencia, corresponde disponer la remisión de las diligencias a la homóloga de Casación Laboral de esta Corporación, para que adopte la determinación pertinente, dada su calidad de máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la presente petición de cambio de radicación.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para lo que se estime pertinente. Notifíquese, LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado 2