AC022-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05079-00 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la solicitud de aclaración y/o adición elevada por el Banco Agrario de Colombia S.A., a cuyo propósito se considera: 1.- En CSJ AC7391-2024 el Despacho resolvió el conflicto de competencia de la referencia en el sentido de asignar el conocimiento de la demanda ejecutiva al Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania -donde está circunscrito el corregimiento de Bolivia-, al cual arribaron en un comienzo las actuaciones, en cuanto se equivocó al deshacerse de ellas, toda vez que la elección del acreedor estaba acorde con la posibilidad de prescindir promover el pleito ante los estrados del domicilio principal y optar por el alterno de la agencia, donde no solo se comprometió la deudora, sino que se facilita la satisfacción de las operaciones crediticias a las cuales se encuentra directamente vinculada.
Lo anterior, fuerza a concluir la inviabilidad de aclarar la providencia, en cuanto no contiene conceptos o frases obscuros en la parte resolutiva ni en parte motiva que influya Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05079-00 2 en esta, como lo consagra el art. 285 del Código General del Proceso. Por lo tanto, no hay lugar a aclarar la decisión mencionada. 2.- Ahora, en cuanto se refiere a la solicitud de adición para que el proveído unifique la posición de la Sala en torno a la interpretación del numeral 10 del artículo 28 ídem, específicamente en punto al funcionario que será competente para adelantar el litigio cuando Banco Agrario de Colombia S.A. u otra entidad de similar naturaleza jurídica promueva el proceso, es necesario poner de presente que el auto que dirimió la colisión de atribuciones fue emitido siguiendo la posición mayoritariamente adoptada por la Sala en casos análogos, de donde no resulta procedente efectuar un pronunciamiento adicional o de unificación al respecto.
Por lo demás, se recuerda que a voces del inciso tercero del artículo 35 ibidem, es potestad del Magistrado Sustanciador llevar a la Sala Plena especializada la definición de asuntos que revistan trascendencia nacional o requieran unificar jurisprudencia o sentar un precedente judicial. 3.- En consecuencia, por Secretaría de la Sala, remítase este proveído, así como el AC7391-2014, y el expediente digital al Juzgado Promiscuo Municipal de Pensilvania, por ser el competente para conocer del compulsivo, y se informará de esta determinación al otro despacho judicial involucrado.
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NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 82CE9B01C063468234EF0DBF37093DFC0290877A9EB74C6B112C4A2C8307B2C4 Documento generado en 2025-01-15