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AC021-2024 [2024-00022–00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC021-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00022–00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Revisada la solicitud de exequátur elevada por la Fundación Edeltraut Blickle, se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, pues no aportó copia de la providencia que pretende homologarse (con el lleno de formalidades que prevé la ley procesal para ese tipo de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras).

Tampoco se allegó constancia de la ejecutoria de aquella decisión judicial. Ello equivale a decir que no se atendió el requerimiento que prevé el artículo 606-3 del Código General del Proceso, (a cuyo tenor: «Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: ( ) 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada»), exigencia cuya inobservancia da lugar el rechazo de plano de la demanda (artículo 607-2 ejusdem).

Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00022–00 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por la Fundación Edeltraut Blickle.

SEGUNDO. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 73ABFC2844505CBC61A73AD83458671CDB87683E14B14F6AC4C07A8A07C5F698 Documento generado en 2024-01-16