AC020-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00012-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Dado que el remedio extraordinario de la referencia se dirigió contra «la sentencia de 20 de diciembre de 2021» (sic), proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Maicao, su conocimiento no correspondería a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló el señor Saet Celestino Mejía Benjumea contra la providencia de fecha y procedencia anotadas. Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00012-00 2 SEGUNDO. Remítase la actuación a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 863A8A937B464EF8E803A9F0DA17AFA41194904254854575977108ADCE9C9835 Documento generado en 2024-01-16