Micelio
AC019-2024 [2023-04375-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC019-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04375-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 14 de noviembre de 2023 se inadmitió la solicitud de exequatur que elevó Carlos Ernesto Durán Mantilla, para que, entre otras cosas, acreditara la remisión de la demanda a su contraparte, en los términos del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, y probara el contenido de las normas sustantivas en las que se fundó la decisión de los jueces foráneos, siguiendo los lineamientos del artículo 177 del Código General del Proceso.

Durante el plazo conferido para subsanar tales defectos, el solicitante guardó silencio en torno al cumplimiento de las exigencias consagradas en el citado artículo 6. En cuanto a la ley extranjera, trató de probarla arrimando dos declaraciones, a pesar de que lo pertinente era aportar copia total o parcial de esa normativa, expedida por una autoridad consular, o un dictamen pericial, con el lleno de los requisitos del artículo 226 del estatuto procesal civil vigente.

Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-04375-00 2 Por lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Carlos Ernesto Durán Mantilla.

SEGUNDO. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E6C4B1C927C004B889CBFCEBC06309E5087C38FA34B1A10547DAC7661AEBC5D3 Documento generado en 2024-01-16