AC012-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03859-00 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se rechaza la demanda con que Hugo Alberto Oñate Fernández pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 28 de abril de 2021 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso de esa especialidad promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Dirección Territorial Cesar– en nombre y a favor de Elizabeth Moreno Parada y Gustavo Adolfo Márquez Daza, en el que el recurrente intervino como opositor, para lo cual se considera: 1.
Mediante AC5128 de 2 nov. 2021 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla, el cual transcurrió en silencio, de acuerdo con la constancia secretarial que antecede. Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03859-00 2 2. Comoquiera que las falencias diagnosticadas respecto de la demanda no fueron subsanadas por el impugnante, en aplicación del inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, resulta procedente rechazarla.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve rechazar el libelo de Hugo Alberto Oñate Fernández y se ordena a la Secretaría de la Sala devolver los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas. Notifíquese. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B92F97F0416D8476D78939EA631E97A64DCE027387DF41C93F4D37322C1AD896 Documento generado en 2022-01-18