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A031-2006 [110010303000-2005-01679-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C. tres (3) de febrero de dos mil s e i s (2006).- Ref. Exp. 11001-02-03-000-2005-01679-00 En los términos del inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por los señores Manuel y Eva María Sarmiento Granados contra la sentencia proferida, el 30 de septiembre de 2004, por el Tribunal Superior de Villavicencio dentro del proceso ordinario promovido por Ana Silvia García Alfonso frente a los herederos de Leopoldo Guerrero López y otros, para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se adecué en los siguiente términos: 1.

Se indique la fecha en que quedó ejecutoriada la providencia materia de revisión, pues aún cuando en la demanda se afirma que ello sucedió el 8 de octubre de 2004 (fl. 56), tal fecha, según el documento que obra a folio 35 del expediente, corresponde al día en que fue desfijado el edicto por medio del cual se notificó legalmente la sentencia. 2.

Se precise quienes tuvieron la condición de parte demandada dentro del proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende, pues aun cuando en la demanda se afirma que fueron los recurrentes quienes tuvieron esa calidad, en la sentencia visible a folio 23 y siguientes, se evidencia que el libelo fue dirigido contra los herederos de Leopoldo Guerrero López y personas indeterminadas. 3.

Se aportará la copia de la demanda y de sus anexos y de las correcciones respectivas para surtir los traslados de rigor. Se reconoce al abogado Jesús Antonio García Bravo como apoderado de los recurrentes en los términos del poder aportado (fl. 1) Notifíquese, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado