/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) Referencia: Expediente No. 6310 Decídese sobre la procedencia del incidente de nulidad presentado por las recurrentes en casación Sildana Ortiz de Chamucero y María Antonia Ortiz Caicedo, demandantes en este proceso ordinario instaurado por ellas contra los herederos indeterminados de Antonia Caicedo.
A cuyo propósito, se considera: 1.- Simultáneamente con la presentación de la demanda de casación, las demandantes- recurrentes- presentaron incidente mediante el cual, invocando las causales contenidas en los numerales 1o. y 2o. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (corresponder el proceso a distinta jurisdicción y falta de competencia), solicitan se decrete la nulidad de todo lo actuado en la segunda instancia. 2.- Debe comenzarse por recordar que la ley procesal regula lo atinente a las oportunidades en que, tanto el juez como las partes, deben promover y realizar las actividades que les son propias.
Así, en punto a nulidades y la oportunidad para proponerlas, el inciso 1o. del artículo 142 del Código de Procedimiento civil estatuye que las mismas “ podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella”. La precitada disposición descarta entonces la posibilidad de que un incidente de nulidad relativo a la actuación surtida durante cualquiera de las instancias pueda proponerse, como aquí se hace, durante el trámite del recurso de casación, el cual, como es bien sabido, no constituye una tercera instancia. 3.- Ahora bien, no obstante lo evidente que parece ser, no sobra dejar en claro que la improcedencia del incidente de nulidad en las circunstancias que se dejaron anotadas, no entraña la imposibilidad de reclamar en casación contra las nulidades procesales en que se haya podido incurrir en el curso de las instancias; más para tal fin, habrá de acudirse, no al sobredicho incidente, sino a la correspondiente demanda de casación, de conformidad con la causal prevista en la ley para enmendar, justamente, yerros de procedimiento como los denunciados en el escrito que motiva la presente providencia. Otro aspecto que parece menester aclarar, es el de que nada obsta para que durante el trámite del recurso extraordinario se aleguen las nulidades que en el curso del mismo hayan ocurrido, pero por supuesto que ésta es situación bien diferente y muy al margen de lo acontecido en las instancias. 4.- Sobre el tema en cuestión se ha manifestado en varias ocasiones esta Corporación; expresó, por ejemplo: “ Si se trata entonces de una auténtica acción de impugnación que pretende tener el recurrente a la infirmación de una sentencia definitiva por determinados vicios de fondo o de forma de los que adolece, es apenas natural aceptar que el trámite legal dentro del cual aquella acción está llamada a desenvolverse tiene a su vez características particulares concordantes con ese concepto, características estas que así como no permiten confundirlo con el que corresponde a las instancias, igualmente llevan a sostener en tesis general la improcedencia de incidentes o de solicitudes que requieran actuación especial, mientras se encuentra pendiente un recurso como el de casación y en curso la demanda que los sustente” (Auto, Sala de Casación Civil, 17 de febrero de 1992, expediente 3573).
Hácese imperativo entonces, rechazar el presente incidente, que resulta extemporáneo en la medida en que, presentado durante el trámite del recurso de casación, pretende la declaratoria de nulidad de lo actuado en la segunda instancia, rechazo aquél que por la aludida razón autoriza el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. Decisión En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil y Agraria, rechaza por improcedente la solicitud de nulidad contenida en el precedente escrito.
NOTIFÍQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �4� RRS. Exp. 6310 �PÁGINA �4�