CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss Santafé de Bogotá D.C., once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente 6405 Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Gachetá (Cund.), respecto del conocimiento del proceso ejecutivo iniciado por JESUS IGNACIO CORTES MUÑOZ contra PROSPERO SANCHEZ CASTRO.
Se trata de un proceso ejecutivo en el cual por providencia del cinco (5) de marzo pasado se ordenó seguir adelante con la ejecución habiéndose ya impartido aprobación a la liquidación del crédito presentada, en donde el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito a quien correspondía el trámite del asunto por auto de 29 de agosto, apoyado en el Acuerdo 087 del Consejo Superior de la Judicatura, declaró que había perdido su competencia para conocer el asunto el cual debía pasar por factor territorial a la jurisdicción del municipio de Guasca, Circuito de Gachetá (Cundinamarca).
Esta última oficina judicial receptora del expediente, alegando que el citado Acuerdo 87 dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo de los procesos hasta su terminación, se declaró incompetente para conocer del referido proceso propiciando así la colisión negativa de competencia que trajo el expediente a esta Corporación. Con vista en los antecedentes que se dejan resumidos y siendo la oportunidad para hacerlo, es del caso dirimir la cuestión de competencia planteada y para el efecto bastan las siguientes.
CONSIDERACIONES: Al presentarse el conflicto se encontraba en vigor el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996 adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de facultades otorgadas por la ley 270 de 1996, publicado en la Gaceta de la Judicatura, año 3, volumen III, extraordinaria No. 02, de 6 de junio de 1996, Acuerdo en cuya virtud se dispone que el municipio de Guasca hace parte del Circuito Judicial de Gachetá. Y como norma destinada a regir la aplicación en el tiempo de las nuevas regulaciones en él contenidas, dicho Acuerdo estatuye que a partir del 1° de julio del año en curso “los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda”, dejando a salvo de esta que sin duda constituye la regla general, únicamente aquellos procesos o asuntos en curso que se encuentren en segunda instancia, evento en el cual los jueces que en esa fecha los tenían a su cargo, deben continuar conociendo de ellos hasta terminarlos de acuerdo con la ley.
De lo dicho que tiene su fundamento en el Art. 5º del Acuerdo en mención, con facilidad se infiere que la excepción aludida no se aplica al presente asunto por cuanto aún está en trámite la primera instancia, luego es claro que siguiendo lo que es regla general, según se dejó anotado atrás, corresponde la competencia al Juzgado provocante del conflicto que lo es el Civil del Circuito de Gachetá, tomando en consideración desde luego el lugar donde tiene su domicilio quien es ejecutado en esta actuación. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en uso de la facultad que para el efecto le otorgan los Arts 28 del Código de Procedimiento Civil, y 16 de la Ley 270 de 1996, DECLARA que es el Juez Civil del Circuito de Gachetá el competente para continuar conociendo del proceso de ejecución referenciado.
Se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar la presente decisión al Juez Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �4� CEJS. Exp. 6405