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A-346-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y sesis (1.996) Referencia: Expediente No. 6391 Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, pertenecientes a los distritos judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso de pertenencia promovido por FIDELIGNO PINILLA y CECILIA VASQUEZ DE PINILLA frente a los herederos indeterminados de ANTONIO TENJO y personas indeterminadas interesadas en el proceso.

ANTECEDENTES 1. Mediante demanda repartida al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, FIDELIGNO PINILLA y CECILIA VASQUEZ DE PINILLA pretenden que se declare que han adquirido por prescripción adquisitiva de dominio un bien urbano situado en jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca). 2. El 16 de noviembre de 1.990 la demanda fue admitida, se corrió traslado de la misma a los demandados y se ordenaron los emplazamientos a los herederos indeterminados de ANTONIO TENJO y demás personas interesadas.

El proceso continuó su trámite con la contestación de la demanda por parte de la curadora ad litem de los herederos del prenombrado ANTONIO TENJO y de las demás personas interesadas hasta el pronunciamiento de la sentencia del a quo en la que acogió las pretensiones de la demanda, por lo que el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá avocó su conocimiento en consulta, en la cual decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del emplazamiento de los herederos indeterminados inclusive. 3.

En obedecimiento a lo resuelto por el superior, el a quo rehizo la actuación hasta la contestación de la demanda por parte del nuevo curador ad litem, cuando por petición de la parte actora el juzgado ordenó remitir el proceso al juez civil del circuito (reparto) de Zipaquirá, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el numeral 10.16 del Acuerdo 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluye al municipio de Chía (lugar de ubicación del inmueble cuya pertenencia se impetra) en el circuito judicial de Zipaquirá. 4.

El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá se abstuvo de conocer del proceso remitido fundado en el artículo 5º del aludido Acuerdo 87, provocando así el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir la Corte Suprema de Justicia. SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996).

El conflicto entre los juzgados Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5º del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo que, en su artículo 6º, señala que la modificación territorial establecida en él surte efectos a partir del 1º de julio de 1.996.

El artículo 5º dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Como se ha sostenido en forma reiterada por esta Sala ante la claridad de la preceptiva del artículo 5º del Acuerdo, la excepción allí consagrada se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no se presenta en este caso, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1º de julio de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el municipio de Chía, lugar de ubicación del inmueble y por tanto factor territorial determinante para definir la competencia según lo preceptuado por el artículo 23 numeral 10º del Código de Procedimiento Civil DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá conocer del proceso de pertenencia promovido por FIDELIGNO PINILLA y CECILIA VASQUEZ DE PINILLA frente a los herederos indeterminados de ANTONIO TENJO y personas indeterminadas interesadas en el proceso.

En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuníquese la presente determinación al Juez Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �7� �PÁGINA �5� JSB Exp. 6391.