CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente No. 6404 En orden a decidir sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada, la Corte encuentra que en esta oportunidad no procede fijar la naturaleza y cuantía de la caución a que se refiere el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, y hay lugar, por el contrario, a darle aplicación al artículo 85 inciso 2o. ibídem, por cuanto el líbelo que se estudia no observa lo estipulado por los numerales 3 y 4 del artículo 77 del citado Código que señalan que a la demanda escrita que promueve todo proceso, debe acompañarse la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas que figuran como demandadas.
En efecto, la demanda se dirige, entre otras, contra dos personas jurídicas por haber intervenido en el proceso donde se dictó la sentencia cuya revisión se pretende, pero en relación con las mismas se omitió aportar la prueba de su existencia y representación, por lo tanto es del caso suspender la admisión a trámite de dicho escrito y, en consecuencia, otorgarle a quien lleva la personería de la recurrente en revisión un plazo de cinco (5) días para que subsane el defecto anotado, advirtiendo que debe hacerlo allegando también el número de copias necesario para complementar la documentación requerida por la ley en procura de efectuar de modo debido las diligencias de traslado respectivas.
De no cumplirse en tiempo hábil lo dispuesto en esta providencia, la demanda tendrá que ser rechazada. El Dr. HECTOR ARNULFO MIRANDA es apoderado de la recurrente en los términos y para los efectos del poder presentado. Notifíquese CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA �3� �PÁGINA �2� CEJS. Exp. 6404