CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Referencia: Expediente No. 6397 Decide la Corte sobre la apertura del trámite del recurso de revisión que interpone MONICA ANTEQUERA FUENTES por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia del 12 de mayo de 1.994 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de pertenencia promovido por SAUL BUSIGO GARCIA contra JOSE GABRIEL FUENTES, EVA AMERICA ALFARO NIEBLES y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES De conformidad con el informe secretarial que obra a folios 51 y 64 del este cuaderno y las fotocopias anexadas (folios 52 a 63), MONICA ANTEQUERA FUENTES ya había formulado recurso de revisión contra la sentencia del 12 de mayo de 1.994 proferida por el Tribunal antes mencionado, demanda que fue rechazada por auto del 26 de julio de 1.996 (folio 63), en razón a que por proveído del 15 de julio del mismo año la recurrente no allegó dentro del término que le fue señalado la copia de la demanda y sus anexos allí mencionados.
En las dos demandas se invoca como causal de revisión la prevista en el numeral 9º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en idénticos hechos. CONSIDERACIONES Tiene sentado la Corte� que en casos como el presente, en donde se intenta nuevamente el recurso de revisión respecto de los mismos hechos, con invocación de las mismas causales y en contra de la misma sentencia, es de inobjetable observancia el principio de la preclusión. Al respecto ha dicho que “se ha entendido el concepto de la preclusión como la pérdida de una facultad, por no haberse ejecutado el acto correspondiente dentro de los términos demarcados para él por la ley, pues que cerrada la etapa del proceso se debe pasar a la siguiente sin posibilidad de regreso…” aunque también opera “cuando dentro de la oportunidad indicada el litigante ejercita la facultad, así lo sea infructuosa e ineficazmente.
Si el derecho se ejercitó anteriormente, la resolución judicial correspondiente debe producir como efecto la clausura de la respectiva etapa del proceso, impidiendo que el mismo derecho pueda repetirse, para no abrir la puerta por la que ingresaría a aquél el desorden y la incertidumbre. Sin embargo de que la revisión, a diferencia de los recursos ordinarios y también de la casación, supone que la acción judicial y el proceso que ésta genera se hallen agotados, su ejercicio tiene que seguirse también por el principio preclusivo, puesto que las mismas razones de orden público y de interés social atrás referidas reclaman el arribo de un momento a partir del cual la sentencia sea absolutamente inmutable” (auto del 20 de septiembre de 1.974, G.J. CXLVIII, pags. 233 y 234).
DECISION En armonía con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia RECHAZA la demanda de revisión formulada por MONICA ANTEQUERA FUENTES, contra la sentencia del 12 de mayo de 1.994 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso de pertenencia promovido por SAUL BUSIGO GARCIA contra JOSE GABRIEL FUENTES, EVA AMERICA ALFARO NIEBLES y personas indeterminadas.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS � Autos 046 del 28 de octubre de 1.985, 006 del 11 de noviembre de 1986, 120 del 13 de octubre de 1988, 233 del 22 de julio de 1.994, entre muchos otros. �PÁGINA �3� �PÁGINA �3� JSB Exp. 6397.