CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Referencia: Expediente No. 6356 Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, pertenecientes a los distritos judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, respectivamente, dentro del proceso de declaración de pertenencia promovido por MARIA LUISA GOMEZ DE CHAVARRO frente a CELIA GOMEZ POVEDA, herederos indeterminados de NAZARIA GOMEZ POVEDA y personas indeterminadas interesadas en el proceso.
ANTECEDENTES 1. Mediante demanda repartida al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, MARIA LUISA GOMEZ DE CHAVARRO pretende que se declare la pertenencia de un bien rural situado en jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca). 2. El 10 de septiembre de 1.990 la demanda fue admitida, se corrió traslado de la misma a los demandados y se ordenaron los emplazamientos a los herederos indeterminados de NAZARIA GOMEZ y demás personas interesadas.
El proceso continuó lentamente su trámite hasta la contestación de la demanda por parte de la curadora ad litem de los herederos de la prenombrada NAZARIA GOMEZ y de las demás personas interesadas. Y luego, mediante auto del 17 de julio de 1.996 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá ordenó remitir el proceso al juez civil del circuito (reparto) de Zipaquirá, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el numeral 10.16 del Acuerdo 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluye al municipio de Chía (lugar de ubicación del inmueble cuya pertenencia se impetra) en el circuito judicial de Zipaquirá. 3.
El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá se abstuvo de conocer del proceso remitido fundado en el artículo 5º del aludido Acuerdo 87, provocando así el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir la Corte Suprema de Justicia, por cuanto en su sentir, aquella norma señala que “los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo”.
SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996). El conflicto entre los juzgados Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5º del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo que, en su artículo 6º, señala que la modificación territorial establecida en él surte efectos a partir del 1 de julio de 1.996.
El artículo 5º dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Como ya lo ha sostenido esta Sala, la excepción consagrada en el artículo 5º del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es aplicable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de julio de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el municipio de Chía, lugar de ubicación del inmueble y por tanto factor territorial determinante para definir la competencia según lo preceptuado por el artículo 23 numeral 10º del Código de Procedimiento Civil DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá conocer del proceso de pertenencia promovido por MARIA LUISA GOMEZ DE CHAVARRO frente a CELIA GOMEZ POVEDA, herederos indeterminados de NAZARIA GOMEZ POVEDA y personas indeterminadas interesadas en ese proceso.
En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuníquese la presente determinación al Juez Octavo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �7� �PÁGINA �5� JSB Exp. 6298.