Micelio
A-324-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Decreto 196 de 1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. José Fernado Ramírez Gómez Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Referencia: Expediente No. 3692 El Honorable Magistrado, doctor Rafael Romero Sierra, manifiesta estar impedido para intervenir en el conocimiento del presente proceso como integrante de la Sala de Casación, porque el apoderado de la parte demandada en escrito que aparece a folios 142 a 153 de este cuaderno, le lanza “graves acusaciones”, “lesivas” de su “dignidad”, que “por lo carentes de fundamento”, lo “han agraviado en extremo”.

Por consiguiente, declara estar incurso en la causal de impedimento consagrada por el art. 150 ord. 9º. del C. de P.C. CONSIDERACIONES 1. Como antes se señaló, la causal aducida para dar apoyo a la declaración de impedimento es la consagrada por el art. 150 ord. 9º. del C. de P.C., cuyo tenor dice: “Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.

La enemistad grave con el apoderado de la parte demandada, es el motivo de impedimento invocado por el Magistrado Romero Sierra, surgida ella con ocasión de las acusaciones infundadas que aquél le hizo en el memorial que obra de folios 142 a 153 del presente cuaderno. La lectura de tal memorial indica objetivamente que las acusaciones, agravios y adjetivos lesivos de la dignidad del citado Magistrado, tienen como venero la actuación de éste en el presente proceso, como integrante que fue de la Sala de Casación que dictó la sentencia resolviendo el recurso extraordinario de casación el 9 de noviembre de 1993, la cual es calificada de errada por dicho apoderado.

En este orden de ideas, obviamente surge la razón para la no aceptación del impedimento, porque según lo declara el texto que consagra la causal aducida, la enemistad, además de “grave”, debe originarse “por hechos ajenos al proceso”, es decir, extraños al ejercicio de la función jurisdiccional en el caso concreto. Desde luego, como ya se expresó, esta condición no se cumple con relación a la manifestación de impedimento que se examina, porque definitivamente hay una íntima conexión entre la actuación en este proceso, los agravios infundados y la perturbación de ánimo que naturalmente ese tipo de conductas puede originar. 2.

Dada la manifestación de impedimento que en esta providencia se resuelve, donde el Magistrado doctor Rafael Romero Sierra, dice sentirse afectado en su ánimo por las expresiones lanzadas por el doctor Jorge Salcedo Segura en el memorial referenciado, las cuales considera injuriosas, temerarias (las acusaciones) y lesivas de su dignidad, de conformidad con el Decreto 196 de 1971 (arts. 50 y 69), se ordenará compulsar copias de dicho memorial, de la manifestación de impedimento y de esta providencia, para ser remitidas al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, para que se adelante la investigación disciplinaria respectiva contra el mencionado abogado, si a ello hay lugar.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE 1. No aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado, doctor Rafael Romero Sierra. Por consiguiente, se ordena continuar el trámite del proceso. 2. Expídanse las copias a las cuales se hizo mención en la parte motiva y remítanse a la oficina también allí señalada.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �4� JFRG. EXP. 3692