Decídese sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por Eduardo Enrique Tejada Manga contra la sentencia de 29 de agosto de 1996, proferida por el juzgado 18 civil municipal de Barranquilla en el proceso instaurado por él contra Alba Mari CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Referencia: Expediente No. 6378 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por Eduardo Enrique Tejada Manga contra la sentencia de 29 de agosto de 1996, proferida por el juzgado 18 civil municipal de Barranquilla en el proceso instaurado por él contra Alba Marina Guerrero y otros. Pues bien.
El solo enunciado que se deja referido, pone al descubierto que esta Corporación carece de competencia para asumir el trámite y la decisión del mentado recurso, toda vez que de la revisión de sentencias como la que aquí se impugna, en tanto que proferida por un juzgado, está atribuida a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, según la clara preceptiva del art. 26, num. 2, del Código de Procedimiento Civil.
Y bien sabido es que la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia sólo se ocupa de recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores, según lo dispone el art. 25, num. 2 ejusdem. De suerte que si el fallo aquí impugnado, fue proferida por el juzgado 18 civil municipal de Barranquilla, la demanda versa sobre sentencia no sujeta a revisión por esta Corporación, circunstancia que impone su rechazo conforme al inciso 3º del artículo 383 del C. de P. C. Por razón de lo expuesto, se rechaza la anterior demanda mediante la cual se interpone el recurso de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Como apoderado del recurrente, y en los términos del memorial visible al folio 1 de este cuaderno, reconózcase al doctor Alfonso Cadena Torres. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� RRS. Exp. 6378