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A-318-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Referencia: Expediente No. 6372 Decide la Corte respecto de la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por MARIA INES GOMEZ DE VAN STROE en su condición de representante legal de VERA PATRICIA KELBER GOMEZ “contra la SENTENCIA 053 de 16 de julio de 1993, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y confirmada por el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con fecha 30 de septiembre de 1993”, dentro del proceso ordinario de prescripción (sic) que hace relación al inmueble ubicado en la carrera 38 Nro. 935 ACOPI (Yumbo) ARROYOHONDO, predio rural distinguido con el nombre de XIXAOLA.

SE CONSIDERA: 1. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 382 y 383 del C. de P.C. la demanda por medio de la cual se interponga el recurso extraordinario de revisión deberá contener, so pena de inadmisión, los siguientes requisitos formales: “1. Nombre y domicilio del recurrente. “2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión. “3.

La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. “4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento. “5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer”. 2. Examinado el libelo introductorio de este recurso (fls. 221 al 225 de este cdno.), se advierte que el mismo no es susceptible de admisión, pues carece de los requisitos señalados en los numerales 2º y 3º antes transcritos, ya que dicho escrito no contiene el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia atacada, ni el día en que ésta quedó ejecutoriada, como tampoco el despacho judicial en que se encuentra en la actualidad el expediente.

DECISION En virtud de lo expuesto, SE INADMITE la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentado por MARIA INES GOMEZ DE VAN STROE, en representación de su hija VERA PATRICIA KELBER GOMEZ contra la sentencia No. 053 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali el 16 de julio de 1993, dentro del proceso ordinario de prescripción (sic) promovido por la señora AMALIA PEREZ CAMPO.

La recurrente dispone de cinco (5) días para subsanar los defectos anotados, so pena de rechazo de la demanda. Tiénese al doctor LUCIANO WALLIS LUNA como apoderado judicial de la recurrente, en los términos y para los efectos del poder memorial a él conferido (fl. 1).

NOTIFÍQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado