Micelio
A-314-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., primero (1o.) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Referencia: Expediente No. 6318 Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, pertenecientes a los distritos judiciales de Neiva y Santafé de Bogotá, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por el BANCO GANADERO frente a GERMAN LOAIZA CUBIDES y BEATRIZ HELENA CALLE.

Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir este conflicto de competencia por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996).

ANTECEDENTES Mediante demanda ejecutiva de 24 de junio de 1.996, repartida al Juzgado 13 Civil Municipal de Santafé de Bogotá y promovida por el BANCO GANADERO contra GERMAN LOAIZA CUBIDES y BEATRIZ HELENA CALLE, la parte demandante solicita que la demandada sea condenada al pago del importe más los intereses del pagaré 00186, que aporta como título ejecutivo.

El despacho mencionado rechazó la demanda por razón de su cuantía y la remitió al juzgado civil del circuito, correspondiéndole por reparto al 28 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. El Juzgado 28 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante auto del 25 de julio de 1.996, rechazó la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Neiva (Reparto), lugar de cumplimiento pactado en el título valor, por considerar que los artículos 621 y 876 del Código de Comercio se aplican de preferencia a las normas de competencia del Código de Procedimiento Civil en razón a que las disposiciones especiales del Código de Comercio priman sobre las generales del estatuto procesal, amén de que dicho Código fue expedido con posterioridad al de procedimiento civil.

Remitido el expediente, por reparto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, despacho que mediante auto calendado el 4 de septiembre de 1.996, resolvió enviar el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto de competencia así provocado, para lo cual esgrimió como razones las mismas que esta Corporación, en forma reiterada y unánime ha venido sosteniendo, alusivas a la aplicación exclusiva del factor territorial previsto en el artículo 23 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, cuando quiera que se ejercita la acción cambiaria para el cobro de un titulo valor.

CONSIDERACIONES Le asiste razón al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva en el sentido de aplicar en forma exclusiva las normas del Código de Procedimiento Civil a fin de fijar la competencia para el cobro coactivo de títulos valores, frente a las previsiones establecidas en el Código de Comercio en punto del lugar de pago del título, aspecto éste que ha precisado la Corte en forma reiterada.

Al respecto ha dicho: "Contrario a las previsiones de los artículos 621, 677 y 876 del C. de Co., sobre el lugar de cancelación del importe de un título valor como la letra de cambio, disposiciones esas atinentes al fenómeno sustancial del pago voluntario del instrumento, la acción de cobro compulsivo consagrado en favor del titular del crédito en él incorporado (artículo 488 del Código de Procedimiento Civil), descarta la aplicación de aquellos preceptos porque el último de esos fenómenos se enmarca dentro de los postulados del Código de Procedimiento Civil, que regula en su artículo 23 lo concerniente al lugar en que ese cobro ejecutivo debe efectuarse, al prever en su numeral 1o. como regla general que salvo disposición legal en contrario, es el juez del domicilio del demandado el competente para conocer de los 'procesos contenciosos".

De consiguiente, la competencia para conocer de este proceso ejecutivo corresponde al juez del domicilio del demandado, de acuerdo con lo previsto en la regla general contenida en el numeral 1o. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que para el presente caso, lo es el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, debiéndose remitir las diligencias a tal despacho.

DECISION En armonía con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado 28 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá conocer de la demanda ejecutiva instaurada por el BANCO GANADERO contra GERMAN LOAIZA CUBIDES y BEATRIZ HELENA CALLE, despacho al que en consecuencia se le remitirá el expediente correspondiente.

Infórmese al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva lo aquí decidido

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �7� �PÁGINA �5� JSB Exp. 6318.