CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente No. 00265 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por Ricardo José Antonio de Jesús Lamus Pardo respecto de la sentencia proferida por la Corte del Circuito del 11° Circuito Judicial de Miami-Dade, Florida (Estados Unidos de Norteamérica), el 25 de agosto de 2003 en el proceso de disolución del matrimonio celebrado con Blondintt Anabella Valencia. CONSIDERACIONES 1.
Las sentencias o laudos arbitrales, pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Colombia, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numeral 2° del artículo 695 ibidem cuando dispone que “la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente”. 2.
En esas condiciones, el numeral 3° del referido artículo 694 exige que la sentencia “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”, como natural consecuencia de que al pretenderse que un acto de los previstos en la ley tenga fuerza vinculante en el exterior, debe quedar definido desde el principio que su propio ordenamiento se la concede, lo que exige verificar por lo tanto si según las leyes del lugar en que se expidió la providencia en mención se encuentra o no ejecutoriada, circunstancia que en relación con la solicitud que se analiza no se puede dar por satisfecha, toda vez que no obra prueba alguna de que la sentencia para la que se solicita reconocimiento, haya cobrado firmeza. 3.
Adicionalmente al motivo precedente que torna determinante el rechazo de la demanda, cabe advertir que a ella se aporta copia de la sentencia que no aparece con la traducción oficial que para el efecto exige la ley y se omite, además, acompañar el juego de copias que requiere el traslado al Ministerio Público. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de petición de EXEQUATUR, presentada por Ricardo José Antonio de Jesús Lamus Pardo y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). Tiénese al doctor Fredy Julian Toro Ortiz como apoderado del interesado en los términos y para los efectos previstos en el memorial poder que obra a folio 1 del expediente.
NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 00265 4