Micelio
A-312-2000 [903397]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil (2000). Ref.: Expediente No. 9033-97 En relación con el recurso de súplica interpuesto por el recurrente en casación respecto del auto del 27 de octubre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil, mediante el cual se decidió no reponer la providencia del 14 de agosto (en la que la Sala inadmitió el mentado recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferida en el proceso de la referencia), sólo es preciso y suficiente indicar que tal recurso es del todo improcedente porque se dirige contra un auto que decidió un recurso de reposición y expresamente el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil prevé que este tipo de providencias “no es susceptible de ningún recurso”.

En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil resuelve: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el recurrente en casación contra el auto del 27 de octubre de 2000, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual no se repuso la providencia del 14 de septiembre de este mismo año.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO SCHOLSS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS PÁGINA 3 JSB. Exp. 20153