Decídese el conflicto especial de competencia promovido por Nancy Esther Kecan Mayorga en representación de los menores Daniel Mauricio y Leonardo Cuéllar Kecan, quien ha solicitado se determine cuál de los dos juzgados que actualmente tramitan sendos pr CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Referencia: Expediente No. 6145 Decídese el conflicto especial de competencia promovido por Nancy Esther Kecan Mayorga en representación de los menores Daniel Mauricio y Leonardo Cuéllar Kecan, quien ha solicitado se determine cuál de los dos juzgados que actualmente tramitan sendos procesos de sucesión respecto del causante Bernardo Cuéllar Santofimio, es el competente para seguir conociendo del mismo.
Antecedentes A petición de Maritza, Luz Jeannette y Yolanda Cuéllar Friedman se abrió juicio de sucesión de Bernardo Cuéllar Santofimio en el juzgado segundo de familia de Santafé de Bogotá. En la demanda se afirmó que en esta ciudad tuvo el causante su último domicilio. Posteriormente, afirmándose que tal domicilio lo fue en Melgar, abrióse otro juicio de sucesión del citado Bernardo en el juzgado promiscuo de familia de allí. Devino en consecuencia el conflicto promovido como arriba se dijo.
Y comoquiera que los juzgados inmersos en él pertenecen a diverso distrito judicial, Santafé de Bogotá e Ibagué, respectivamente, es esta Corporación la competente para desatarlo (art. 28 del C. de P. C., en armonía con el 16 del decreto 270 de 1996), a vuelta de aparejarse el trámite que es de rigor en tales casos. Consideraciones Con arreglo a lo que viene de compendiarse, es de anotar que ambos juzgados obraron de acuerdo con las normas que rigen la competencia territorial en los procesos de sucesión. A cada uno de ellos, en efecto, se les aseguró en la respectiva demanda un último pero diverso domicilio del causante, lo cual era bastante para proceder como lo hicieron.
Ahora bien. De la colisión que por efecto de ello pudiera presentarse, tomó nota el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena, desde luego sobre la premisa de que respecto de un causante no puede haber más de una mortuoria, que en caso semejante se adelante un incidente orientado a establecer cuál era el verdadero domicilio del causante a la hora de su muerte.
Entregada la Corte a pesquisa semejante, halla, luego de examinar el cuadal probatorio pertinente, que tal domicilio lo fue la ciudad de Melgar, tal cual lo evidencia la prueba testimonial recaudada. En efecto, Gloria Rojas Cuéllar, Berenice Oliveros Díaz y Argemiro Baquero Díaz fueron contestes en señalar que Bernardo Cuéllar Santofimio tuvo en Melgar su último domicilio, y que la razón por la cual murió en Santafé de Bogotá está en que fue trasladado a esta ciudad en vista de la enfermedad que padeció. Todos a una puntualizaron que Bernardo había decidido, desde hacía un lustro aproximadamente, radicarse definitivamente en Melgar con su familia, donde habitaba una casa en el barrio La Florida, disfrutaba de una finca ubicada en una vereda del lugar, amén de que allí trabajaba en el consultorio odontológico que entonces estableció. Por lo demás, declararon con conocimiento de causa, dada principalmente la vecindad en los lugares de las mentadas finca y casa de habitación. Y, en fin, señalaron con precisión la verdadera causa por la cual vino a morir a Bogotá, en la que no se descubre, ni de lejos, que a Bernardo le hubiese asistido ánimo de mutar su domicilio; simplemente que viniendo en procura de asistencia médica, lo sorprendió la muerte.
Si, pues, fuera de toda duda queda que el domicilio postrero de Bernardo Cuéllar Santofimio fue la ciudad de Melgar, síguese necesariamente que el juzgado competente para continuar el conocimiento de su causa mortuoria es el promiscuo de familia de dicho lugar, como así se dispondrá. Decisión En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, dirime el conflicto a que se ha hecho mención señalando como competente para proseguir conociendo del proceso de sucesión de Bernardo Cuéllar Santofimio al juzgado promiscuo de familia de Melgar (Tol.), al que, en consecuencia, se ha de enviar inmediatamente tanto los expedientes remitidos a esta Corporación como la actuación surtida en este trámite, al tiempo que se informará de esta decisión al otro juzgado inmerso en el conflicto.
De consiguiente, declara la nulidad de lo actuado en el sucesorio que venía adelantando el juzgado segundo de familia de Santafé de Bogotá. Notifíquese JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �5� RRS.
Exp. 6145