CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., siete (7) de Diciembre de dos mil (2.000).- Referencia: Expediente No. 4390 El apoderado del demandado JORGE ELIECER HERRERA ESPINOSA solicita adición a la sentencia de casación dictada en este proceso el 8 de noviembre de 2000 por la cual se infirmó la proferida por el Tribunal, petición cuyo objeto consiste en que se complemente el dictamen pericial ordenado para actualizar el monto de los frutos a cargo de los demandados y a favor de las demandantes, con el valor de las mejoras que se puntualizaron en el dictamen pericial efectuado en el proceso en el mes de mayo de 1987.
Para decidir acerca de la adición que se pretende, son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1. Basta examinar cada una de las demandas que sustentaron los recursos de casación y la correspondiente sentencia, para constatar que cada uno de los puntos que era dable definir en dicho fallo fueron objeto del mismo, por lo que no es factible acceder a la adición que se reclama por vía de lo dispuesto en el artículo 311 del C. de P. C. 2.
Con todo, vista la petición desde el cariz que corresponde a los términos en que se sustenta, observa la Corte que no tiene que ver con la decisión de fondo adoptada en la sentencia sino con la prueba que en su parte resolutiva se decretó de oficio, consistente, como se dijo antes, en la complementación del dictamen pericial practicado en el proceso, por lo cual es factible acceder a lo solicitado pero en aplicación a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, establece la norma en mención que desde la notificación que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante ésta, “las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó”, y es evidente que el dictamen practicado en el proceso el 18 de mayo de 1987 a solicitud de la parte demandante, y mediante el cual se avaluaron los frutos y las mejoras expresamente detalladas en dicha experticia, ha de entenderse debidamente complementado cuando incluya la actualización de todos los conceptos allí singularizados (fls. 95 a 152 C. #18). 3.
En esas condiciones, no se accede a la adición de la sentencia pero se considera el escrito presentado para ampliar el objeto de la complementación del dictamen pericial ordenado en dicho fallo. DECISION En mérito de las consideraciones que preceden, se NIEGA la solicitud de adición a la sentencia de que da cuenta el escrito presentado el 21 de noviembre de 2000 por el apoderado del demandado JORGE ELIECER HERRERA ESPINOSA.
En su lugar, se extiende la complementación del dictamen pericial que en dicho fallo se ordenó de oficio, para que los peritos actualicen, al igual que el valor asignado a los frutos percibidos por los demandados, las mejoras detalladas en el dictamen que se aportó al proceso el 18 de mayo de 1987.
NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS PÁGINA 3 SFTB. EXP. No. 4390