Micelio
A-306-2003 [1100102030002003-00009-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2003-00009-01 Decídese el conflicto especial de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas, y el Veintiuno de Familia de Bogotá respecto al conocimiento del proceso de sucesión del señor URIEL RUEDA.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Uriel Rueda falleció en la ciudad de Bogotá el 18 de enero de 2000. 2. El 7 de marzo de ese año, los menores Myriam Melissa, Dalia Johanna y Jonathan Uriel Rueda, por intermedio de apoderado judicial, en su condición de hijos extramatrimoniales del causante, iniciaron ante el Juzgado Promiscuo de Familia de la Dorada, el juicio de sucesión de aquel, afirmándose en la demanda que su último domicilio fue el municipio antes nombrado. 3.

El 16 de agosto del mismo año, los señores Evidalia Roselina Jimenez de Rueda, María Magnolia, Uriel, Enrique, María Janeth, Eva Patricia y Ricardo Rueda Jiménez, en su condición de cónyuge superstite e hijos del señor Uriel Rueda, respectivamente, iniciaron el proceso de sucesión de su esposo y padre, ante el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, expresando su apoderado en el libelo inicial, que el último domicilio del de cujus, fue el distrito capital. 4.

Los dos procesos sucesorios del referido causante se han desarrollado simultáneamente, sin que en ninguno de ellos se haya proferido sentencia aprobatoria de la partición, y en ese estado de la actuación, los demandantes en el último proceso, solicitaron el trámite del conflicto especial de competencia previsto en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, que por estar agotado, en la fecha decide la Corte.

II. CONSIDERACIONES 1. Tratáse de un conflicto que enfrenta a dos juzgados de diferente distrito judicial motivo por el cual la Corte es competente para resolverlo, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la ley 270 de 1996. 2. Ahora bien, decisivo resulta para la decisión de la colisión, determinar cuál fue el último domicilio que en vida tuvo el señor Uriel Rueda, toda vez que según el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, será ese juez, el competente para conocer del referido juicio, y sólo en el evento, que el de cujus hubiere tenido varios, la competencia –según la misma norma- la tendrá el juez que corresponda “al asiento principal de sus negocios”. 3.

Dentro de las varias pruebas practicadas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada, en el incidente promovido por la cónyuge e hijos del causante con el fin de que el citado despacho judicial se abstuviera de seguir conociendo del referido juicio sucesoral, destacánse las siguientes: A. Declaraciones según las cuales el domicilio del causante fue el Municipio de la Dorada: Leonor Quijano, 53 años, residente en la Calle 5 No. 14- 20 de la Dorada, quien afirmó: “Hace aproximadamente 15 años distinguí a URIEL RUEDA, el tenía su hogar enseguida de mi casa, en ese hogar vivía con la señora MIRYAM TANGARIFE, sabiendo que ella era la esposa de él, en ese hogar hay tres niños, dos niñas y un niño el viajaba por un promedio día de por medio a Barranca de resto mantenía en la casa limpiando esa mula, haciéndolo mantenimiento, duraba en la casa ocho días o 15 días cuando no le salía ningún viaje yo se esto porque la casa de ellos y la casa mía son unidas, somos vecinos, él salía afuera y se sentaba en una silla (fl. 38 y 38 vto.) Clarosa Valencia de Sepúlveda, 49 años, residente en el Barrio Sara López, Calle 15 casa número 185, quien manifestó: “Hace unos 16 años que distingo al señor URIEL RUEDA, porque ellos vivían primero por la tercera y luego se pasaron a vivir al frente de mi casa, todos esos años él vivió ahí con la señora ANA MIRYAM TANGARIFE él tenía una mula, cuando el no tenía trabajo el mantenía la mula parqueada y el día domingo lo veíamos salir con la señora salían a mercar, el tenía 3 niños, dos niñas y un niño..tenía un hogar muy bonito, era buen padre, responsable y buen esposo ellos vivían bien, nunca los vi pelear, el era muy dedicado a su casa, muy querido con ella y los niños, el niño tiene 3 años cumplidos, la mayorcita tiene 17 años, la otra niña tiene 11 años de edad, él era muy buen vecino y amigo desde que yo lo distinguí han vivido juntos, desde la tercera los distinguí, de ahí se pasaron el frente de la casa” (fls. 40 y 41).

María Ermelina Ruiz, 69 años, residente en el barrio Sara López, Calle 25 No. 185 de la Dorada, quien declaró: “Hace más o menos 16 o 17 años que conocí al señor URIEL RUEDA, lo conocí porque el tiene casa al frente de la casa mía y manejaba una mula, el viajaba pero no se si era para Barranca o para otra parte el vivió todos esos años en que yo lo conocí con la señora ANA MIRYAM TANGARIFE el cargaba en la mula combustible no sé hacía donde, la convivencia con la señora MIRYAM fue continua hasta que el falleció ella tiene 3 niños de él, la mayor tiene 17 años, la del medio tiene 11 y el pequeño tiene 3 años, el venía cada dos o tres días, había veces en que se quedaba en la casa porque no tenía trabajo el vivía en la calle 15 en el Barrio San Antonio, casi al frente de mi casa, allí siempre lo conocí yo” (fls. 41 vto., 42).

Esther Julia Rojas González, 34 años, residente en el Barrio Sara López, Casa 186 de la Dorada, quien expresó: “Al señor URIEL RUEDA lo conocí hace como 15 o 16 años, lo conocí en el Barrio San Antonio donde él vivía con la señora ANA MIRYAM TANGARIFE somos vecinos ellos viven en San Antonio y yo vivo en el Barrio Sara López, yo vivo en toda la esquina y ellos han vivido en la tercera casa bajando por la 15, él manejaba una mula no se si sería de él se iba a viajar y a los tres días volvía, cuando él no estaba trabajando el guardaba la mula al frente de donde yo vivo en un parqueadero Ellos vivieron en forma permanente y continua hasta que el murió, el tuvo un percance en Puerto Boyacá y lo trasladaron para Bogotá y alla murió (fls. 42 vto., 43).

Carlos Rojas, 68 años, residente en la Calle 15 con carrera 15 Barrio Sara López, Casa No. 186 de la Dorada Caldas, “Hace mucho tiempo que lo distingo de 16 a 17 años, lo conocí aquí en la Dorada porque fue vecino mio, él vivía diagonal y yo vivía al lado contrario, él vivía con una Señora llamada ANA MIRYAM TANGARIFE y tenían 3 hijos cuando venía cuadraba la mula al frente de la casa de él para hacerle mantenimiento yo no les veía problema ni nada, desde él que el estuviera ahí el día domingo salían en un automóvil a mercar vivían muy bien, era muy dedicado a la casa” (fls. 44, 45).

Luis Alberto Valencia, 77 años, residente en la calle 15 Barrio Sara López, casa No.185 “Yo lo conocí por ahí 15 o 16 años, lo conocí cuando llegó a comprar esa casita, hasta que murió, cuando llegó a esa casita vivía con la señora MIRYAM TANGARIFE, somos vecinos con la viuda del señor URIEL RUEDA, vivo debajo de la esquina por la quinta y al frente mío vive doña MIRYAM un poco diagonal Ellos vivían juntos, eran marido y mujer, los conocí durante todo ese tiempo hasta que el murió yo lo conocí viviendo ahí vecino a mi casa hasta el momento de su muerte, ” (fls. 45 vto, 46).

Luz Marina Rojas Fernández, 46 años de edad, “hace más o menos 17 años que conocí al señor URIEL RUEDA y a su esposa doña MIRYAM TANGARIFE, porque él en vida con su esposa siempre vivió al frente de mi casa en el Barrio San Antonio, yo vivo en el Barrio Sara López, doña MIRYAM todavía vive en la misma casa donde siempre vivió con el marido, la casita es de ella porque él se la dejó siempre se veía ahí, la única manera que uno no lo veía ahí era porque estaba viajando, los domingos salía a mercar con la señora vivían muy bueno y vivieron muchos años como 17 o 18 años” (fls. 47 vto., 48).

Walquer Emilio Rodríguez Valencia, 24 años, “Lo distinguí durante 15 años, porque el vivía diagonal de donde yo vivía, en el barrio Sara López con la señora MIRYAM TANGARIFE, el tenía una mula y yo trabajaba en un montallantas y le hacía los arreglos de la mula, o sea cambios de llantas, cambios de aceite, no más porque la mecánica la hacía él al frente de la casa el tenía 3 hijos con la señora MIRYAM” (fls. 48 vto, 49).

Rufino Ende Jiménez, 32 años, residente en la Calle 15 No. 14-11 Barrio San Antonio de la Dorada “Hace por ahí 15 años que conocí al señor URIEL RUEDA, en razón a que yo vendía lotería es decir todavía vendo, yo le vendía el número de la placa del carro de él del señor URIEL RUEDA que era la No. 664, el jugaba pero nunca caía ese número, yo vivo enseguida de la casa de él o sea 3 casas más abajo donde vivía él señor RUEDA con la señora MIRYAM TANGARIFE y con tres niños que tenían y dos hijos de crianza de él yo lo visitaba cada 2 o 3 días para que me comprara lotería, yo lo visitaba en la hora de la venta de la lotería” (fls. 52 vto., 53).

Gladys Quiroga, 25 años, residente en el Barrio San Antonio en la Dorada “Hace diez años que conocí al señor URIEL RUEDA y a la esposa MIRYAM TANGARIFE, los distingo por las dos hijas de doña MIRYAN hijas de crianza de don URIEL que se llaman CLAUDIA Y ORFA o sea las dos mayores, ya que en ese tiempo yo era una jovencita, yo tenía 15 años, la menor tenía 15 y la menor tenía 14 años de edad…tenía 3 hijos de él, 2 niñas y un niño, la mayor se llama MELISA tiene 17 años, la menor de 12 años se llama DALIA y el niño de 3 años se llama JONATHAN….el viajaba entre semana y los fines de semana se quedaba en la casa con la señora y los hijos” (fls. 54 vto., 55).

Gladys María Velandia, 40 años: “Yo los distinguí hace como 19 años, cuando yo vivía en la 23 …ellos vivían por la 3, después…me fui a vivir al Barrio Sara López y a los dos años de estar yo viviendo alla, el señor URIEL RUEDA y la señora se pasaron a vivir al frente de mi casa porque la señora de él compró casa alla, de ahí empezamos a ser amigos y luego nos convertimos en compadres, yo soy comadre de confirmación de las dos niñas de la señora de él, y los dos años yo tuve el niño mío y entonces ellos fueron padrinos de mi hijo que tiene 8 años…en esos 19 años siempre se le vio con ella ” (fls. 64 y 64 vto.) En términos, más o menos, similares a los anteriores, rindieron testimonio los señores María Inés Torres Millán, María Pastora Hidalgo Romero, Jorge Eliecer de los Rios Pulido, Andrea del Pilar y José Robinson de los Ríos Quijano. B. Declaraciones que afirman que el lugar del domicilio del causante fue la ciudad de Bogotá: Evidalia Roselina Jiménez de Rueda, cónyuge del causante, quien manifestó que éste vivia “Aquí en Bogotá, en la carrera 93 NO. 24-40 conmigo en el apartamento” convivencia que duró “más o menos cuarenta y dos años” (fl. 100).

Jaime Rosas Galeano, quien igualmente dijo que el vivía “Con la señora Roselina aquí en Bogotá…yo fui vecino de ellos en Fontibón porque hace más o menos ocho años viví allá en Fontibón y hasta que me mude para el Barrio Bochica” (fl. 101). María Erlinda Prieto Ramírez, 53 años, “yo conozco a Rosita y Uriel Rueda el esposo fallecido porque ellos vivieron en el conjunto donde yo vivo, ellos tienen seis hijos, ellos vivieron ahí hasta que compraron un apartamento en Tarento ahí en Fontibón” (fl. 102).

Pablo Agustin Ahumada Corredor, 50 años, indagado sobre el conocimiento que tenía del causante, afirmó “Yo siempre lo conocí viviendo aquí en Bogotá en el barrio Fontibón con la señora Evidalia, Uriel tenía una tractomula por lo cual mantenía yendo y viniendo a Bogotá” (fl. 104). 4. De la prueba testimonial, cuyos apartes esenciales fueron transcritos, se observa que la mayoría de declarantes aseveraron que el causante tuvo su último domicilio en el Municipio de la Dorada, y unos pocos que en Bogotá, pero analizada en su conjunto, la Sala considera que le merecen mayor credibilidad, por ser responsivos, exactos y completos, las versiones de los testigos que afirman que el último domicilio del causante fue el municipio primeramente citado, Barrio San Antonio, donde hizo vida marital, por más de diez años, con la señora Miryan Tangarife, como marido y mujer, unión de la cual nacieron tres hijos, dos de ellos en ese Municipio y el tercero en Puerto Salgar; en tal lugar vivió los últimos años de su vida con su compañera y con sus hijos; allí solía hacer mercado los domingos, cuando no estaba viajando, allí también compraba la lotería y jugaba el número que correspondía a las placas del vehículo de su propiedad; en un montallantas cercano a su domicilio mandaba realizar, ocasionalmente, cambios de aceite y de llantas al automotor y en su domicilio personalmente realizaba los arreglos mecánicos que requiriera aquel, luego, es el Juez del referido Municipio, el competente para seguir conociendo del proceso de sucesión. 5.

Pero si en gracia de discusión se admitiera que el señor Rueda tuvo al momento de morir dos domicilios, vale decir, Bogotá y la Dorada, acudiendo al criterio señalado en el numeral 14 del art. 23 del C. de P.C. sería necesario determinar el lugar que correspondía “al asiento principal de sus negocios”, y este sería, también, La Dorada. Como lo ha precisado la Sala, determinar cuál es la sede principal de los negocios de una persona, es cuestión que, en ocasiones, no es fácilmente definible “…y ello depende del material probatorio que obre en el proceso, teniendo en mente que dicho lugar debe coincidir con el lugar de concentración de los negocios y centro de las relaciones de tipo patrimonial, y por tanto, en el análisis correspondiente, pueden tenerse como puntos clave de partida la sede de la administración de los negocios…” (CCLII, 803).

Ahora bien, en el presente asunto, la mayoría de testigos fueron contestes en declarar que el señor Rueda era “mulero” de profesión, y obtenía sus ingresos de los viajes que realizaba en el automotor de su propiedad, que era parqueado, por los noches, en un sitio muy cercano de su domicilio, donde efectuaba los arreglos mecánicos, lugar que constituía, además, el punto de salida y de llegada de los viajes que realizaba, luego es forzoso concluir que el Municipio de la Dorada, constituyó el lugar donde generalmente permanecía, bajo el control del causante, el único bien productivo que poseía el causante, y por ende, es el que constituye “el asiento principal de sus negocios”. 6.

Finalmente, en vista de que el incidente fue formulado y se encontraba en curso antes de que entrara en vigencia la ley 794 del 2003, con apoyo en el artículo 699 del C. de P.C. se condenará en costas a los incidentantes. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se adopta la siguiente DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que por factor territorial le corresponde la competencia para seguir conociendo del proceso de sucesión de Uriel Rueda al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada.

SEGUNDO: Decretar en consecuencia la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá.

TERCERO: Remitir la totalidad del expediente al juez competente quien deberá continuar de inmediato con los trámites pendientes y comunicar lo aquí decidido al Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá.

CUARTO: Las costas causadas con el incidente son de cargo de los señores Evidalia Roselina Jiménez de Rueda, María Magnolia, Uriel, Enrique, María Janeth, Eva Patricia y Ricardo Rueda Jiménez. De conformidad con el artículo 392 numeral 7º del C. de P.C. proceda la secretaría a efectuar la liquidación correspondiente. Líbrense por Secretaria los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase, MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA