CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss Santafé de Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente No. 6340 Se decide por la Corte el conflicto de atribuciones surgido entre los Juzgados Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Gachetá (Cund.) respecto del conocimiento del proceso de declaración de pertenencia presentado por prescripción adquisitiva de dominio iniciado por EDUARDO MONROY y PAULITA TORRES contra los herederos indeterminados de ELISEO CELIS, así como también contra las personas indeterminadas que crean con derecho a intervenir en dicha actuación. Se trata aquí de una demanda presentada el 13 de enero de 1995 ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, encontrándose pendiente de tramitar un incidente de nulidad por indebido procedimiento, propuesto, junto con la contestación de la demanda, por el curador ad-litem designado en representación de los demandados indeterminados.
Cuando aun corría el término para que dicho auxiliar contestara la demanda, el Juzgado del conocimiento remitió el asunto al Civil del Circuito de Gachetá, aduciendo que los predios objeto del proceso se encuentran ubicados en el municipio de Guasca (Cundinamarca) el cual fue reubicado por el Acuerdo 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura como integrante del Circuito Judicial de Gachetá, norma que entró en vigencia el pasado 1° de julio de 1996.
El Juzgado de Gachetá (Cund.) inicialmente avocó conocimiento pero el dos (2) de septiembre pasado dejó sin valor el auto que así lo dispuso y se declaró sin competencia para conocer del proceso referido, provocando el conflicto de atribuciones que, en consecuencia, envió a esta Corporación para que fuera desatado. Para llegar a tal conclusión dicha oficina judicial argumentó que el citado Acuerdo establece que los despachos judiciales continuarán conociendo de los procesos que tengan a su cargo hasta su terminación, correspondiendo por tanto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá seguir conociendo del proceso en referencia. Con vista en los antecedentes que se dejan resumidos y siendo la oportunidad para hacerlo, es del caso dirimir la cuestión de competencia planteada y para el efecto bastan las siguientes C o n s i d e r a c i o n e s: Al presentarse el conflicto cuyos extremos se dejan reseñados, se encontraba ya vigente el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de facultades otorgadas por la ley 270 de 1996, publicado en la Gaceta de la Judicatura, año 3, volumen III, extraordinaria No. 02, de 6 de junio de 1996, Acuerdo en cuya virtud se dispone que el Municipio de Guasca hace parte del Circuito Judicial de Gachetá. Y como norma destinada a regular su aplicación, dicho Acuerdo estatuye que a partir del 1° de julio del año en curso “los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda”, dejando a salvo de esta que sin duda constituye la regla general, únicamente aquellos procesos o asuntos en curso que se encuentren en segunda instancia, evento en el cual los jueces que en esa fecha los tenían a su cargo deben continuar conociendo de ellos hasta terminarlos de acuerdo con la ley.
De lo dicho que tiene su fundamento en el Art. 5º del Acuerdo en mención, fácilmente se deduce que tal excepción aludida no se aplica al presente asunto por cuanto aún está en trámite la primera instancia, luego es claro que le corresponde la competencia por factor territorial al Juzgado provocante del conflicto que lo es el Civil del Circuito de Gachetá. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en uso de la facultad que para el efecto le otorga el Art. 28 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA que es el Juez Civil del Circuito de Gachetá el competente para continuar conociendo del proceso de pertenencia referenciado.
Se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar la presente decisión al Juez Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� CEJS. Exp. 6340