CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003). Ref.: Exp. 73001-3110- 001 -1999 –0313- 01 Se admite el desistimiento que respecto del recurso de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia que el 18 de julio de 2001 profirió la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario en referencia. Lo anterior, atendiendo el memorial suscrito personalmente por la actora y su apoderado judicial, obrante a folio 25 de este cuaderno. Ahora, sería del caso imponer a la casacionista la condena en costas prevista en el artículo 345 del C. de P. C..
Sin embargo, se observa que en el expediente no se constata actuación alguna atribuible a la parte demandada, por lo que la Corte se abstendrá de imponer dicha condena, acorde con lo consagrado en el artículo 392 (num. 9) del estatuto procesal en cita. Esta decisión se aviene, además, al querer manifestado al respecto, expresamente, por las personas determinadas que conforman el extremo pasivo de la litis, salvedad hecha del señor JUAN CARLOS AREVALO AREVALO (fl. 24, ib ).
En consecuencia, regresen las diligencias a la oficina de origen. Notifíquese PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado 1 2 POMC exp. 00082