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A-302-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

Ley 270 de 1996

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente No. 6297 Se decide por la Corte el conflicto de atribuciones que se ha surgido entre los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, respecto del conocimiento de la demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, iniciado por VICTOR MANUEL PEREZ GIL y JAIME FERNANDEZ HERNANDEZ contra personas indeterminadas.

Se trata aquí de una demanda presentada el 16 de mayo de 1996 ante el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, encontrándose pendiente de decidir un recurso de reposición interpuesto contra el auto que la rechazó. En este estado de la actuación, el juez del conocimiento la remitió al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá por cuanto el inmueble objeto de la pretensión aludida se encuentra ubicado en el Municipio de Chía correspondiente a ese Circuito, ello en virtud de la reorganización territorial de la administración de justicia en el ramo de la jurisdicción ordinaria, dispuesta por el Acuerdo 87 de 1996, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura, habiendo sido rechazado a su turno el conocimiento por esta última oficina judicial con el argumento de que a la fecha en que aquél Acuerdo entró en vigencia, ya el asunto se encontraba en trámite en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, donde por tal motivo debía continuar.

Con vista en los antecedentes que se dejan resumidos y siendo la oportunidad para hacerlo, es del caso dirimir la cuestión de competencia planteada y para el efecto bastan las siguientes C o n s i d e r a c i o n e s: Al presentarse el conflicto se encontraba ya vigente el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de facultades otorgadas por la ley 270 de 1996, publicado en la Gaceta de la Judicatura, año 3, volumen III, extraordinaria No. 02, de 6 de junio de 1996, Acuerdo en cuya virtud se dispone que el Municipio de Chía hace parte del Circuito Judicial de Zipaquirá. Y como norma destinada a regular su aplicación, dicho Acuerdo estatuye que a partir del 1° de julio del año en curso “los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda”, dejando a salvo de esta que sin duda constituye la regla general, únicamente aquellos procesos o asuntos en curso que se encuentren en segunda instancia, evento en el cual los jueces que en esa fecha los tenían a su cargo deben continuar conociendo de ellos hasta terminarlos de acuerdo con la ley.

De lo dicho que tiene su fundamento en el Art. 5º del Acuerdo en mención, fácilmente se deduce que tal excepción aludida no se aplica al presente asunto por cuanto en él ni siquiera se ha admitido la demanda, luego es claro que le corresponde la competencia por factor territorial al Juzgado provocante del conflicto, el Civil del Circuito de Zipaquirá. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en uso de la facultad que para el efecto le otorga el Art. 28 del Código de Procedimiento Civil, declara que es el Juez Civil del Circuito de Zipaquirá el competente para continuar conociendo del proceso de pertenencia referenciado.

Se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar la presente decisión al Juez Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� CEJS Exp.6297