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A-301-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Referencia: Expediente No. 6283 Decide la Corte el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Gachetá Cundinamarca pertenecientes a los distritos judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca respectivamente.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá el 13 de abril de 1993 se inició el proceso ejecutivo de Marco Tulio Casas Vásquez contra José de Jesus Alfonso Rodríguez Sánchez, en el cual se profirió sentencia de seguir adelante la ejecución la cual fue confirmada por el ad-quem en razón al grado jurisdiccional de consulta. 2.

El 8 de julio de 1996 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad ordenó remitir el expediente al Juzgado del Circuito de Gachetá en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 087 del Consejo Superior de la Judicatura teniendo en cuenta que el domicilio del demandado era el municipio de Guasca. 3. Recibido el expediente en dicho despacho judicial, este se declaró incompetente argumentando que el artículo 5o del Acuerdo señala que los despachos judiciales seguirán conociendo los procesos a su cargo hasta su terminación. CONSIDERACIONES El conflicto entre los juzgados Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Circuito de Gachetá se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5o. del Acuerdo 087 emandado del Consejo Superior de la Judicatura.

El mencionado Acuerdo señala en su artículo 6o. que la modificación territorial entraría a regir el 1o de julio del año en curso fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda. El artículo 5o. señala que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo.

Como ya lo ha sostenido esta sala la excepción consagrada en el artículo 5o del acuerdo se aplica solamente a procesos y asuntos de segunda instancia salvedad esta que no viene para el presente caso. En esas circunstancias resulta claro que a partir de la fecha indicada en el referido Acuerdo, se ha modificado legalmente la competencia territorial por lo que el conflicto se habrá de decidir en el sentido de que es el Juez Civil del Circuito de Gachetá quien debe seguir conociendo del proceso atendidas las circunstancias de que el domicilio del demandado es el municipio de Guasca, y además el Juez del Circuito de Santafé de Bogotá había asumido la competencia en razón a que antes de la expedición del Acuerdo 087 el municipio de Guasca pertenecía al Circutio de Bogotá y a partir del 1 de julio del año en curso pertenece al circuito de Gacheta Cundinamarca.

DECISION Primero. Es el Juez Civil del Circuito de Gachetá Cundinamarca el competente para conocer del proceso ejecutivo de Marco Tulio Casas Vásquez contra José de Jesus Alfonso Rodríguez Sánchez. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial. Segundo. Comuníquese la presente determinación al Juez Segundo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �4� JSB. Exp.