CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente. Dr. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 7910 Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca, y Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander, a raíz del trámite de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico instaurado por MARLENE RODRIGUEZ PRADA contra JULIO ENRIQUE ROBLES PARDO.
ANTECEDENTES Ante el primero de los despachos judiciales nombrados la actora entabló la demanda referida alegando que lo hacía en dicha localidad por ser el domicilio de la demandante y que desconocía el paradero del demandado. Frente al emplazamiento de éste último en la radiodifusora local y en un periódico de la ciudad de Cúcuta y teniendo en cuenta que el demandado no compareció le fue designado curador ad litem con quien se inició el trámite con la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
En la realización de dicha audiencia de fijación del pleito y ante la manifestación que allí hiciera la demandada de que el demandado residía en el municipio de Simacota, perteneciente al circuito de Socorro, Santander, y que allí habían contraído matrimonio, el curador manifestó que consideraba preciso tratar de mejorar la información sobre el demandado para lograr su notificación personal, manifestación ante la cual, con apoyo también en algunos testimonios recepcionados en la misma audiencia, el Juez de conocimiento declaró fundada la objeción hecha por el curador por lo que resolvió comisionar al Juez Promiscuo Municipal de Simacota, Santander, para adelantar nuevamente las diligencias de notificación. Producto de aquellas se logró citar personalmente al demandado, quien pasó en silencio el término para contestar la demanda y para proponer excepciones; sólo varios días después remitió de manera directa comunicación al Juez en la que le dijo que siendo el municipio de Simacota su residencia y el lugar donde se efectuó el matrimonio se remitiera allí el trámite del proceso, petición que le fue aceptada por el Juzgado de Saravena, quien remitió el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander.
Esta última oficina judicial determinó que teniendo en cuenta que el Juzgado remitente ya había admitido su competencia y que ésta solo puede variarse por cuantía, debía continuar conociendo del asunto sin importar las modificaciones que al efecto se presenten con posterioridad. CONSIDERACIONES 1. La competencia territorial para conocer del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico se determina legalmente, a elección de la parte demandante, entre el juez del domicilio del demandado y el que corresponda “al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve”; según las reglas 1ª y 4ª del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. 2º.
Desde esa perspectiva es evidente, entonces, que superada la circunstancia indicada en principio en la demanda de que se desconocía el paradero del demandado, por el hecho de que a éste finalmente se le localizó en el municipio de Simacota (Santander), lugar de su domicilio, la demanda resultó presentada ante un juez incompetente, el de Saravena, pues lo que a la postre resultó es que en éste lugar no se halla el domicilio del demandado ni fue el domicilio conyugal anterior, o por lo menos la demandante no se valió de éste para entablar el proceso. 3.
Empero, dado que el juez inicial no percató en su momento su falta de competencia, le correspondía al demandado discutir el señalamiento que hizo valer la parte actora, mediante la proposición de la correspondiente excepción previa, y no lo hizo, ante lo cual ya no podía el juzgado que había admitido la demanda desprenderse del conocimiento del proceso, pues el silencio del demandado sobre el particular no otorga ninguna otra posterior posibilidad de cuestionar la incompetencia del juez, porque esa omisión deja con todos sus efectos y mientras dure el proceso la competencia del juez ante quien en principio se acudió, como se deduce de lo dispuesto en el artículo 144-5 del Código de Procedimiento Civil. 4.
Nótese que aquí el juez de Saravena pasó por alto que hubo ese silencio del demandado, y le dio cabida a una solicitud extemporánea que éste formuló para que se remitiera el expediente a su sede, lo cual hizo directamente y no por medio de apoderado judicial, petición que ya no podía ser atendida para efectos de variar la competencia que ya estaba radicada en su Despacho. 5.
Se impone, por consiguiente, definir el presente conflicto en el sentido de que debe seguir conociendo del proceso en cuestión el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena. Síguese de lo anterior que el Juez Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca, debe seguir conociendo del proceso en cuestión. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
1. Declarar que al Juez Promiscuo del Circuito de Saravena, Arauca, le asigna la ley la competencia para continuar con el conocimiento del proceso en referencia. 2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, Santander, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3.
Líbrese por Secretaría los oficios correspondientes. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO