Micelio
A-300 -2003 [30242-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003). Ref: Expediente No. 2003-30242-01 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada por la Corte Superior del Estado de New Jersy, División de Familia, Condado de Passaic, Estados Unidos de América, adiada el 16 de junio de 1997, que declaró el divorcio del matrimonio civil de Manuel Dario Vega Ocampo y Beatriz Betancur Lasprilla, por cuanto no se acredita en forma idónea que la providencia mencionada se encuentre ejecutoriada y tampoco se presenta en copia debidamente autenticada y legalizada, tal como lo ordena el artículo 694-2 ibídem, puesto la traducción no es hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 id, toda vez que la aportada carece de la legalización respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores dando fe que el traductor que la suscribe desempeña tales funciones, según la inteligencia que a dicha diligencia da el parágrafo del artículo 8 da la resolución N° 2201 de 22 de julio de 1997 expedida por ese Ministerio disponiendo que “entiéndase por legalización de la traducción, el reconocimiento de la firma y funciones de quien ha elaborado la misma”.

Lo anterior sin contar con que: a.-) El poder otorgado por el peticionario del exequátur no tiene destinatario y, además, no indica de manera expresa la autoridad que dictó la sentencia ni el nombre de la persona con la cual debe surtirse el trámite del exequátur. b.-) No se allegó copia de la demanda para el archivo. c.-) No se indica la dirección donde el demandante recibirá notificaciones personales. d.-) No se satisfacen los requisitos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 30 de la ley 794 de 2003, para solicitar el emplazamiento de la demandada Beatriz Betancur Lasprilla. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

NOTIFÍQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE 3 S.F.T.B. Exp. 30242-01