CONSIDERACIONES ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). Referencia: Expediente 6300 Decide la Corte el conflicto de competencia que se ha suscitado entre el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Gachetá Cundinamarca pertenecientes a los distritos judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca respectivamente.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá se presentó demanda ordinaria para que a través del proceso reivindicatorio se ordenara la restitución del inmueble que ocupa la demandada ubicado en la jurisdicción del municipio de Guasca -Cundinamarca. La demanda fue admitida el 26 de abril de 1996 y la demandada fue notificada el 23 de mayo en el municipio de Sopo donde tiene su residencia. Vencido el traslado de las excepciones propuestas por la demandada, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá ordenó mediante auto de 6 de agosto del año en curso que se remitiera el expediente al Juzgado del Circuito de Gachetá teniendo en cuenta que el predio objeto del proceso se encuentra ubicado en el municipio de Guasca Cundinamarca, municipio este que para efectos judiciales fue reubicado por el Acuerdo 087 emanado del Consejo Superior de la Judicatura dentro del Circuito judicial de Gachetá Distrito Judicial de Cundinamarca.
El Juzgado del Circuito de Gachetá se declaró incompetente con el argumento de que el artículo 5º del Acuerdo establece que los despachos judiciales continuarán conociendo de los procesos que tengan a su cargo hasta su terminación. CONSIDERACIONES El conflicto entre los juzgados Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Circuito de Gachetá se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5o. del Acuerdo 087 emanado del Consejo Superior de la Judicatura.
El mencionado Acuerdo señala en su artículo 6o. que la modificación territorial entraría a regir el 1o de julio del año en curso fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda. El artículo 5o. dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo.
Como ya lo ha sostenido esta sala la excepción consagrada en el artículo 5o del acuerdo se aplica solamente a procesos y asuntos de segunda instancia salvedad esta que no viene para el presente caso. En esas circunstancias resulta claro que a partir de la fecha indicada en el referido Acuerdo, se ha modificado legalmente la competencia territorial por lo que el conflicto se habrá de decidir en el sentido de que es el Juez Civil del Circuito de Gachetá quien debe seguir conociendo del proceso atendidas las circunstancias de que a partir del 1 de julio del año en curso el municipio de Guasca, lugar de ubicación del inmueble, factor éste que según el actor es el escogido para determinar la competencia según se desprende el acápite correspondiente del libelo introductorio del proceso. pertenece al circuito de Gacheta Cundinamarca.
DESICION Primero. Es el Juez Civil del Circuito de Gachetá Cundinamarca el competente para conocer del proceso ordinario de Vidal Agudelo contra Aura María Forero Pedraza. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial. Segundo. Comuníquese la presente determinación al Juez Noveno Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� JSB Exp. 6300.