CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). Referencia: Expediente No. 6349 Con el fin de observar el cabal cumplimiento de los requisitos legales que para la remisión de expedientes consagra el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en este proceso ordinario promovido por Marco Tulio, Jaime de Jesús, Manuel José, Berta Inés, María Cristina, Ana Silvia, María Ofelia García Molina y Ana de Jesús Molina Pareja viuda de García contra la sociedad Clínica Medellín S.A., se libren los siguientes oficios: a.- A la Secretaría del mencionado Tribunal para que informe sobre la fecha en que puso a disposición de la empresa postal el expediente, para efectos del pago del porte, adjuntando la prueba respectiva; b.- A la Oficina Postal de Medellín para que, así mismo, informe sobre las fechas de recibo del aludido expediente y de pago del porte, adjuntando la correspondiente prueba.
Cúmplase. RAFAEL ROMERO SIERRA