/ 3 MAV. Exp. 7916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 7916 Pasa a decidirse sobre la admisibilidad de la demanda que Mohamad Toufic Youssef ha presentado para que se le confiera exequatur a la sentencia de 2 de marzo de 1999, proferida por el Honorable Tribunal Religioso de Musulmanes Sunitas de Bekaa oeste de la república Libanesa.
A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, encargado de regular el trámite del exequatur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibidem, en cuanto señala que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Y entre los exigidos figura el de que "la sentencia extranjera se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen (…), disponiéndose por otra parte que cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, su traducción debe hacerse en debida forma.
Y ni lo uno ni lo otro se cumple en el presente caso. Pues, de un lado, no obra constancia alguna de que el fallo cuyo exequatur se solicita, se encuentre en firme; y de otro, la traducción de ese documento al castellano no se realizó en la forma estatuida por el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, que previene que ella debe hacerse "por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez".
Las precedentes omisiones conllevan, como se dejó advertido, el rechazo de la demanda, cual lo impera el numeral 2º del citado precepto 695 del estatuto procesal civil. Sea pertinente advertir, por lo demás, que en tanto en los hechos de la demanda se alude al matrimonio civil celebrado en el Juzgado Promiscuo Territorial de San Andrés Isla el 17 de octubre de 1987, registrado el 11 de noviembre de ese año en la notaría del lugar, la sentencia a que se refieren las pretensiones de dicho escrito, a juzgar por sus anexos, se refiere al matrimonio que se llevó a cabo el 12 de julio de 1987 ante el tribunal religioso de Musulmanes Sunitas.
En mérito de lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese a la doctora María Elizabeth Villamil Astroz como apoderada judicial de Mohamad Toufic Youssef en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.
MANUEL ARDILA VELASQUEZ