CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JAVIER TAMAYO JARAMILLO Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Referencia: Expediente No. CC-5717 Procede la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a resolver lo que corresponda en torno al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto de Familia de Medellín y Promiscuo de Familia de Yarumal (Ant.), para conocer de la solicitud elevada por la señora ALICIA DE LOS DOLORES MAZO CHAVARRIA, tendiente a obtener la reducción a escrito del testamento verbal que se dice fue otorgado por la señora BERTHA INES MAZO JARAMILLO.
ANTECEDENTES 1.- Dan cuenta los autos que el día 23 de noviembre de 1994 la testadora reunió a varios de los ocupantes de la casa donde estaba viviendo, esto es, en el barrio Kennedy-Mirador de la ciudad de Medellín, con el fin de manifestarles que era su voluntad dejarle a la solicitante todos sus bienes por cuanto no tenía descendentes, ascendientes, hermanos ni sobrinos, y porque, de otro lado, su cónyuge la había desamparado hacía 10 años.
Manifiesta la petente que el testamento verbal así expresado lo vertiría a escrito la testadora el día 28 de noviembre de 1994, en el municipio de San José de la Montaña (Ant.), lo cual no pudo realizar por cuanto el día 24 del mismo mes y año falleció en la ciudad de Medellín. 2.- Conoció de la solicitud el Juzgado Sexto de Familia de la ciudad de Medellín quien luego de practicar las pruebas solicitadas, dispuso en auto de fecha 17 de abril de 1995 que no era competente para seguir conociendo de la misma, razón por la cual ordenó remitir el expediente al que consideró competente, esto es, Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal (Ant.).
Dijo al efecto que de acuerdo con los testimonios recibidos, la causante tenía su domicilio y residencia habitual en el municipio de San José de la Montaña y que sólo fue trasladada en virtud de su enfermedad a la ciudad de Medellín, lugar donde falleció; que por tal razón (arts. 1096 del C.C. y 573 del C. de P.C.), el competente para seguir conociendo es el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal (Ant.). 3.- Dicho despacho judicial mediante autos de fecha 22 de mayo y 30 de junio de 1995, se niegó a avocar el conocimiento de las diligencias y en su lugar ordenó remitirlas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto planteado.
Expuso al efecto que el juez competente para poner el testamento verbal por escrito, es el Juez de Familia del lugar donde se hubiere otorgado y que como de acuerdo con las pruebas recopiladas ese testamento se otorgó en Medellín, el Juzgado Sexto de Familia de dicha ciudad era el competente para seguir conociendo de la solicitud. 3.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto de fecha 25 de julio de 1995, se abstuvo de resolver el conflicto planteado al encontrar que la negativa para conocer de la solicitud lo era entre juzgados de la misma jurisdicción, razón por la cual ordenó remitir las diligencias a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para lo pertinente.
A su turno la Presidencia de la Sala de Familia del citado Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se adopte la determinación que sea del caso en razón de que el conflicto suscitado lo ha sido entre dos juzgados de familia de distintos distritos judiciales. SE CONSIDERA 1.- El conflicto suscitado lo ha sido entre dos juzgados pertenecientes a distintos distritos judiciales, razón por la cual la Corte es la llamada a decidirlo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del C. de P.C..- 2.- El tema objeto de estudio que se ha planteado es el de establecer qué juez de familia es el competente para conocer del trámite de reducción a escrito de un testamento verbal, es decir, si el del lugar del último domicilio del causante o si el del lugar donde el testamento fue otorgado.
De modo que el conflicto suscitado lo es por el factor territorial y a ello debe limitar la decisión la Corte. 3.- El art. 5o., numeral 10, del decreto 2272 de 1989, señala que los Juzgados de Familia o Promiscuos de Familia conocen en primera instancia, de conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de las diligencias relacionadas con la reducción a escrito de testamento verbal.
El art. 573 del C. de P.C., establece que la petición para reducir a escrito el testamento verbal “deberá presentarse” ante el juez del lugar donde se otorgó. De lo anterior se desprende claramente que el juez de familia competente para conocer de la solicitud, es el del lugar donde el testamento verbal fue otorgado, de manera privativa, sin consideración al lugar donde el causante tuvo su último domicilio o residencia ni al lugar donde quedaron sus bienes. 4.- En consecuencia, como en el caso concreto se encuentra plenamente establecido que el supuesto testamento privilegiado (verbal) fue otorgado por la señora BERTHA INES MAZO JARAMILLO en la ciudad de Medellín, lugar donde también se produjo su deceso, es claro que el juez de familia de dicha ciudad es el llamado a conocer y seguir conociendo de la solicitud, como así deberá decidirse en esta providencia judicial.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Dirímese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto de Familia de Medellín y Promiscuo de Familia de Yarumal (Ant.), en el sentido de señalar que es el primero de los juzgados mencionados el competente para conocer y seguir conociendo de la solicitud elevada por la señora ALICIA DE LOS DOLORES MAZO CHAVARRIA tendiente a obtener la reducción a escrito del testamento verbal que se dice fue otorgado por la señora BERTHA INES MAZO JARAMILLO.
Envíese el expediente al Juzgado Sexto de Familia de Medellín y comuníquese lo así decidido al Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal (Ant.).- Líbreselos oficios correspondientes.-
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO JTJ. CC-5717 �PÁGINA � �PÁGINA �7�