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A-291-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Niicolás Bechara Simancas Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente No. 6109 Se decide el conflicto especial de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá y el Juzgado Sexto de Familia de Medellín respecto del conocimiento del proceso de sucesión doble e intestado de los causantes HECTOR EMILIO GARCIA Y LEONOR DE JESUS SANCHEZ MARULANDA.

ANTECEDENTES: I.- Ante esta Corporación, los señores Lácides de Jesús y María Eufebia García Sánchez, en su calidad de herederos reconocidos en el proceso de sucesión doble e intestado de HECTOR EMILIO GARCIA Y LEONOR DE JESUS SANCHEZ MARULANDA tramitado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, promueven conflicto especial de competencia a través de incidente en el que solicitan, luego de ser remitidos a la Corte los dos expedientes involucrados, que: a.-) Se disponga que el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá es el que tiene la competencia para conocer el proceso de sucesión del causante HECTOR EMILIO GARCIA. b.-) Se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de sucesión de HECTOR EMILIO GARCIA tramitado en el Juzgado Sexto de Familia de Medellín. II.- Los hechos que sirven de fundamento al incidente son los que pasan a compendiarse: a.-) Que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá está tramitando el proceso de sucesión doble e intestado de los causantes HECTOR EMILIO GARCIA Y LEONOR DE JESUS SANCHEZ MARULANDA, quienes a pesar de haber fallecido en la ciudad de Medellín, tuvieron como domicilio a Puerto Boyacá. b.-) Los causantes viajaban frecuentemente fuera de Puerto Boyacá a otras ciudades pero continuaban teniendo como domicilio ésta población y, especialmente, HECTOR EMILIO después de adquirir una enfermedad antes de morir viajaba constantemente a la ciudad de Medellín. c.-) El asiento principal y único de los negocios de HECTOR EMILIO era Puerto Boyacá, en donde se desempeñaba como ganadero, actividad que desarrollaba en su finca ‘La Suiza’ ubicada en la Vereda ‘La Pizarra’ del mismo municipio y allí también tenía las cuentas bancarias, corrientes y de ahorros. d.-) El Juzgado Sexto de Familia de Medellín también está tramitando actualmente el proceso de sucesión de HECTOR EMILIO GARCIA, iniciado por interesados diferentes. e.-) Siendo Puerto Boyacá el domicilio principal de los negocios del causante HECTOR EMILIO GARCIA, aunque su fallecimiento haya sido en la ciudad de Medellín, la competencia para conocer el proceso de sucesión la tiene el Juez de esa población y no el de esta ciudad.

III.- La Corte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a los dos juzgados mencionados la remisión inmediata de los expedientes, folio 21, y, una vez recibidos, ordenó dar curso al trámite incidental y corrió el traslado previsto en el artículo 137 del mismo Estatuto. Además, se abstuvo de dar trámite al escrito obrante a folios 18 y 19 suscrito por apoderados de los interesados reconocidos en el proceso iniciado en Medellín, folio 24.

El traslado no fue descorrido, según lo hizo constar la Secretaría, folio 24 vto. El 9 de agosto de 1996, folios 25 y 26, se decretaron las pruebas pedidas y ésta se practicaron por intermedio de comisionado, sin que nadie hubiese cuestionado su legalidad a través de la formulación de alguna nulidad dentro de la oportunidad prevenida en el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil, folio 56.

CONSIDERACIONES: 1- El artículo 624 del Código de Procedimiento Civil reglamenta el caso de la sucesión de un mismo causante tramitada en dos juzgados diferentes: “Cuando dos o más jueces conozcan de la sucesión de un mismo difunto, cualquiera de los interesados podrá solicitar al juez o tribunal a quien corresponda dirimir el conflicto, que determine la competencia, siempre que en ninguno de los procesos haya sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o adjudicación de bienes.

“La solicitud se presentará con la prueba del interés del solicitante, los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren, y se tramitará como incidente después de recibidos los expedientes, cuya remisión ordenará el juez o tribunal. “En la providencia que dirima el conflicto se declarará nulo lo actuado ante el juez incompetente”. 2.- No hay ninguna duda de que actualmente el proceso de sucesión de HECTOR EMILIO GARCIA viene siendo tramitado de manera simultánea por dos jueces diferentes, así: a.-) El Juzgado Sexto de Familia de Medellín, Antioquia, el 14 de noviembre de 1995, declaró abierto el proceso de sucesión intestada de HECTOR EMILIO GARCIA, fallecido en esa ciudad el 30 de agosto de dicha anualidad, se reconocieron como interesados a los nietos del causante y quienes obran en representación de su padre Carlos Alberto García Jiménez, los menores de edad Gabriel Jaime, Luis Alberto y Paola Andrea García Rodríguez, se dispuso el emplazamiento del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se decretó el embargo de un inmueble, se negó otra medida cautelar y se reconoció personería al apoderado de los interesados, folio 20.

Posteriormente han sido reconocidos como interesados los menores Laura Alejandra García Pulido y Carlos Mauricio García García, folios 50 vto y 74 vto. b.-) El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, mediante auto de 5 de diciembre de 1995, declaró abierto el proceso de sucesión doble e intestada de LEONOR DE JESUS SANCHEZ MARULANDA Y HECTOR EMILIO GARCIA, fallecidos en la ciudad de Medellín el 22 de septiembre de 1989 y 30 de agosto de 1995, respectivamente, reconoció como herederos de la pareja a sus hijos María Eugenia y Lácides de Jesús García Sánchez, como herederos de la primera a sus hijos Emilia, María Geny, María Rosmira, Roque Antonio, María Ismenia, Aristides de Jesús y María Nidia Muñoz Sánchez, como hijo del segundo a Héctor Emilio García Cardozo; se decretó la facción de inventarios y se reconoció personaría a la apoderada.

Dentro de este proceso, luego de agotado el emplazamiento del artículo 579 ibidem, se presentaron los inventarios, folios 44 a 48, los que por no haber sido objetados fueron aprobados por auto del 20 de febrero de 1996, folio 50. Además, mediante providencia del 12 de marzo del año en curso, folio 52, se decretó la posesión efectiva de la herencia respecto de varios bienes inmueble y se ordenó su inscripción. 3.- El punto que es necesario aclarar para dirimir el conflicto especial de competencia objeto del presente incidente es el relativo a cuál de los jueces mencionados le corresponde asumir el conocimiento de la causa mortuoria del fallecido HECTOR EMILIO GARCIA teniendo en cuenta el factor territorial porque, en lo que atañe a la cuantía no hay discusión y, además, éste no sería el escenario para dilucidar tal punto.

El artículo 23, numeral 14, del Estatuto Procesal Civil, al reglamentar lo relacionado con la competencia territorial para el conocimiento de un determinado proceso de sucesión, dispone: “La competencia territorial se determinará por las siguientes reglas:.- En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiendo principal de sus negocios ”. 4.- El asunto se centra, entonces, en establecer dicha competencia territorial.

En los autos aparecen acreditados los siguientes hechos: a.-) Que el mismo proceso de sucesión de HECTOR EMILIO GARCÍA está siendo tramitado simultáneamente por los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá y Sexto de Familia Medellín. b.-) Que el causante HECTOR EMILIO GARCIA falleció en la ciudad de Medellín el 30 de agosto de 1995. c.-) Que también de manera conjunta el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá está tramitando, como sucesión doble e intestada, la de la esposa de aquel LEONOR DE JESUS SANCHEZ MARULANDA, quien falleció en Medellín el 22 de septiembre de 1989. d.-) Que los promotores del incidente tienen interés en el resultado del mismo por ser herederos del causante. e.-) Que el asiento principal de los negocios del causante NESTOR EMILIO GARCIA fue el municipio de Puerto Boyacá donde ejerció su actividad de carnicero, primero, luego como comprador y vendedor de ganado de sus fincas y comercializador de limones.

Sobre el particular son bastante elocuentes las declaraciones de las siguientes personas que rindieron testimonio durante el período probatorio: - Cesar de Jesús Cortés Cardeño: ganadero de profesión, quien hace siete años vive en Puerto Boyacá. Conoció a HECTOR EMILIO con quien tuvo negocios de ganado y le despachaba la carne para la finca.

No conoció a LEONOR DE JESUS SANCHEZ MARULANDA. Sabe que el asiento de sus negocios era ese municipio porque en él tenía la finca y varias veces fue allí a comprarle ganado (folio 46). - Luis Alberto Sandoval Escobar: domiciliado en Puerto Boyacá. Vecino de HECTOR EMILIO a quien conoció hace veinte años y tuvo negocios de ganado con él y le compraba limones de su finca.

“los negocios principales los tenía aquí en Puerto Boyacá, él iba a Medellín al médico y se regresaba, él murió el año pasado no recuerdo la fecha eso fue a mediados del año, hasta la fecha de su muerte los negocios y domicilio de don HECTOR fue Puerto Boyacá”. Se dedicaba a la compraventa de ganado y también de limones en este municipio.

Conoció a LEONOR hace unos quince años, folio 47. - Carlos Enrique García Valdés: expendedor de carne de cuarenta y ocho años de edad y residente en Puerto Boyacá. Fue amigo personal de HECTOR EMILIO y compañero de trabajo en el mismo comercio de expendedores de carne, le compraba ganado de su finca y eran, además, amigos de farras, “hace como 30 años que nos conocíamos hasta cuando él murió el año pasado a mediados”.

Conoció también a LEONOR durante el mismo tiempo porque eran esposos y vivían juntos. El único domicilio y asiento principal de negocios que le conoció fue Puerto Boyacá porque era muy apegado a la finca. Se dedicaba a la ganadería, la carnicería y la venta de limones, “todas estas actividades las ejercía en Puerto Boyacá”, folio 49. - Luis Octavio Zapata Marulanda: Expendedor de carne de 39 años de edad y residente en Puerto Boyacá. Durante veinticinco años distinguió a HECTOR EMILIO, primero como carnicero y luego que dejó esa actividad “se desempeñaba en las fincas y siempre lo veía cada 8 días en la plaza, yo hacía negocios de ganado con él y le vendía la carne para la finca, también fuimos vecinos”.

No conoció a LEONOR. Recuerda haberlo visto durante 25 años trabajando en Puerto Boyacá, “toda su actividad económica hasta el momento de su muerte fue aquí en Puerto Boyacá, el murió el año pasado en Medellín, eso fue como a mediados de año”, folio 49. - Bernardo Lemus Grajales: Chofer de 52 años de edad y residente en Puerto Boyacá. Conoció a HECTOR EMILIO desde 1962 por razones de vecindad y por haber trabajado con él y con su esposa LEONOR.

“Yo cuando lo conocí era carnicero y ahora últimamente propietario de finca, vendía y compraba ganado, vendía limones, todo eso aquí en Puerto Boyacá donde tenía sus fincas”. Sabe que murieron en Medellín porque concurrió al sepelio de ambos en dicha ciudad, folio 50. - Gonzalo Teuta: comerciante de 62 años de edad, residente en Puerto Boyacá, vecino y amigo de parranda de HECTOR EMILIO durante 30 años, a quien conoció como carnicero en la plaza de mercado y a LEONOR por ser su esposa.

Todas sus actividades económicas de carnicería, venta de ganado y limones se desarrollaron en Puerto Boyacá, folio 51. f.-) En ninguno de los dos procesos de sucesión se ha dictado sentencia ejecutoriada aprobando la partición o la adjudicación de bienes. 5.- Examinados los expedientes remitidos por los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá y Sexto de Familia de Medellín, emerge como conclusión que la competencia territorial para asumir el conocimiento del proceso de HECTOR EMILIO GARCIA es el primero de los citados despachos judiciales.

Fue dicha población, a pesar de haber fallecido en la ciudad de Medellín, el centro neurálgico de sus actividades y negocios. La muerte de la señora LEONOR DE JESUS SÁNCHEZ MARULANDA en la ciudad de Medellín, lo que hace presumir, en principio, que fue allí su último domicilio, no tiene ninguna incidencia para enervar la conclusión anterior, si se tiene en cuenta que ante el Juzgado Sexto de Familia de dicha capital departamental no se promovió sino la sucesión de HECTOR EMILIO GARCIA. 6.- En atención a lo expuesto y a que todavía no se ha dictado sentencia en ninguno de los procesos, en acatamiento de la parte final de la norma supratranscrita, se declarará la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso tramitado en el Juzgado Sexto de Familia de Medellín. Decisión que se complementará con la orden de remitir los expedientes al Juzgado competente.

DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

Primero: DIRIMIR el presente conflicto especial de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, y el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, determinando que la competencia territorial para el conocimiento del proceso de sucesión doble e intestado de los causantes HECTOR EMILIO GARCIA Y LEONOR DE JESUS SANCHEZ MARULANDA le corresponde al primero de los despachos judiciales mencionado y no al segundo Segundo: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de sucesión de HECTOR EMILIO GARCIA tramitado ante el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, salvo en lo que se refiere a las medidas cautelares decretadas dentro de él las que se mantendrán por cuenta del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá. Por Secretaría se remitirán para el efecto las comunicaciones correspondientes.

Tercero: REMITIR la actuación junto con los expedientes al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá e INFORMAR lo decidido al Juzgado Sexto de Familia de Medellín para los fines pertinentes. Cuarto: COSTAS del proceso anulado a cargo de quienes dieron origen a éste en la medida en que se hubieren causado de acuerdo con la ley. Las del presente incidente serán de cuenta de los incidentados.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS � �PÁGINA � �PÁGINA �12� NBS EXP. Nº. 6109