Micelio
A-290-2001 [0204]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Corte Suprema de Justicia Sala de casación Civil Corte Suprema de Justicia Sala de casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., catorce (14) de Diciembre de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente Nro. 0204 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre) y 22 Civil Municipal de Medellín, en relación con el conocimiento de la demanda que por responsabilidad civil extracontractual instauraron JOSE DOMINGO JULIO CARVAJAL, LINDEY ISABEL CARDENAS NAVAS y JOSE DOMINGO JULIO BARRIOS.

ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los juzgados nombrados, los demandantes presentaron demanda para iniciar proceso por responsabilidad civil extracontractual contra la Empresa Cooperativa Colanta Ltda. y Diego Alberto Salazar Arango, y para fijar la competencia adujeron ser ese municipio el lugar de los hechos y el domicilio de las víctimas del accidente; igualmente indicaron en la demanda que en la ciudad de Medellín se halla el domicilio de los demandados. 2.

En proveído adiado el 13 de junio de 2001, el referido despacho judicial rechazó la demanda luego de considerar que en virtud de lo dispuesto en “el numeral 4° del artículo 23 del C. de P. C.”, la demanda tenía que ser presentada en la ciudad de Medellín, por ser ese el domicilio de los demandados, y por tanto, remitió el asunto a las autoridades municipales de dicha ciudad. 3.

El escrito introductorio en mención correspondió por reparto al Juzgado 22 Civil Municipal que la rechazó por carecer de competencia territorial, tras de considerar que los demandantes tenían la posibilidad legal de presentarla en Santiago de Tolú, por ser ese el lugar de los hechos, o en el domicilio de los demandados, y que como escogieron el primero, esa elección debe ser respetada por el Juez; suscitó entonces el conflicto y envió el asunto a esta Corporación. 4.

Tramitado el conflicto, corresponde decidir lo pertinente, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Es preciso tener en cuenta que para el presente asunto concurren varios fueros en orden a fijar la competencia por el factor territorial, a saber, el domicilio de los demandados, -conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 23 del C. de P. C.-, y el del lugar donde ocurrió el hecho, -a la luz de lo dispuesto en el numeral 8° ibídem.-; de manera que si por el primero era la sede judicial de Medellín la competente, por el segundo lo podía ser también la de Santiago de Tolú, concurrencia de fueros que permite la escogencia del demandante entre uno y otro, y que se torna en exclusiva cuando se hace la elección con la presentación de la demanda. 2.

Precisamente hizo uso de esa facultad de elección, la parte demandante cuando presentaron la demanda de que acá se trata en la sede judicial de Santiago de Tolú, por razón del lugar donde ocurrieron los hechos dimanentes a la responsabilidad extracontractual reclamada en ella; de manera que si además de ello el juez promiscuo municipal de dicho lugar es competente por la naturaleza del asunto y por la cuantía, debe asumir el conocimiento de la demanda. 3.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre) es el competente para conocer de la demanda en referencia, y en ese sentido se definirá a continuación el presente conflicto. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre) es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 2. Remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 0204 7