CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, diez (10) de diciembre de dos mil uno (2001).- Expediente No. 1997-0292-01 Habida cuenta que la demandante dejó transcurrir el término de traslado sin presentar la demanda respectiva, se declara desierto el recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia de 27 de diciembre de 1999, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de Sonia María del Rosario Delgado Cabrera contra Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y la condena a pagar las costas del recurso.
Tásense. (Artículo 373, inciso 3°, del Código de Procedimiento Civil). De otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en auto de 19 de noviembre del año en curso, el mandatario judicial de la parte actora deberá consignar en el término de treinta (30) días el valor de la multa en el Banco Popular, y se oficiará al Consejo Superior de la Judicatura haciéndole saber esta decisión (artículo 3°, ley 66 de 1993).
Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez