Micelio
A-284-1999 [7298]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Referencia: Expediente No. 7298 Se decide lo pertinente en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de octubre de 1.999, mediante la cual se negó el exequatur solicitado por la recurrente, respecto de la sentencia pronunciada el 8 de noviembre de 1.993 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Roquetas de Mar, Almería, España, dentro del proceso de divorcio de ANDRES SANCHEZ ALFONSO y ROSARIO YEPES MEZA.

Para resolver, se considera: De conformidad con lo establecido por el art. 363 del C. de P.C., el recurso de súplica procede “ contra los autos” apelables, proferidos por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También, contra “ el auto” que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación. Como resulta de su tenor, el medio impugnaticio referido sólo procede contra providencias judiciales que ostentan el carácter de autos, cuando respecto de ellas concurren las condiciones que allí se describen.

Ahora bien, como la providencia recurrida decidió sobre la pretensión incoada en la demanda, no participa de tal naturaleza, pues como claramente lo prescribe el art. 302 inc. 2º. del C. de P.C., esta especie de pronunciamiento judicial responde a la noción de sentencia. Por dicha circunstancia, es también evidente que no es susceptible de ser impugnada por tal vía y consecuentemente, el recurso interpuesto se debe rechazar, atendida su manifiesta improcedencia. DECISION En armonía con lo expuesto, se RECHAZA por improcedente, el recurso de súplica formulado contra la sentencia proferida en estas diligencias.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� JFRG. Exp. 7298