Micelio
A-283-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). Referencia: Expediente No. 6083 Procédese al decreto de pruebas dentro de este proceso, así: I). Solicitadas por la parte actora a) No es del caso tener como tales las copias que de la demanda y los fallos de instancia, alusivos al proceso de la acción popular, se adjuntaron al libelo iniciador de este trámite, dado que, si como el mismo actor lo admite, se trata de copias “simples”, ellas carecen de todo efecto probatorio por expreso mandato de la ley (num. 5 del art. 115 del C. de P.C.). b) Solicítese al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil, remita a esta Corporación, y a costa del demandante, copia auténtica del expediente contentivo de la acción popular adelantada por Carlos Gonzalo Alvarado contra Cementos Diamante del Tolima S.A. c) Pedir que como prueba sea decretada lo que consta en el proceso mismo, es superfluo.

Porque se entiende que la actuación contenida en el expediente, revela por sí misma una evidencia procesal que el fallador no puede ignorar al momento de tomar decisiones en que ello tenga injerencia. Por lo mismo, no es asunto supeditado a la contingencia de que las partes así lo hayan pedido. Recházase, por tanto, la súplica que en tal sentido elevó el actor en el escrito con que descorrió el traslado de la excepción de mérito propuesta por los demandados.

II. Solicitadas por la parte demandada El demandante absolverá el interrogatorio de parte que de él se recaba, el cual se cumplirá a las tres (3) de la tarde del treinta y uno (31) de octubre del año en curso. Cítesele legalmente. Notifíquese RAFAEL ROMERO SIERRA