CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 2 M A V. Exp. 20010218-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001). Expediente Nº 20010218-01 A propósito de la demanda de revisión formulada por Rosalba Arévalo de Chiquillo contra la sentencia de 25 de febrero de 2000, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario (pertenencia) de Gladys Peña Triana y María Victoria Campos Orozco contra la recurrente, se considera: El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, consagra los requisitos a los que debe adecuarse la demanda con la que se busca sustentar el recurso de revisión. De esas exigencias, dos son las que la demanda en estudio no acata; así: Tanto en el libelo de demanda como en el poder que se anexa se expresa que el recurso se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el sobredicho proceso, ambivalencia que deberá corregir el actor, pues a lo menos pone de resalto la falta de competencia de la Corte para ocuparse de la primera de ellas.
No se designó el despacho judicial en que se halla el expediente (art. 382 inciso 3º ejusdem ). En virtud de lo anterior, de conformidad con el inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible la anterior demanda de revisión. Cuenta el interesado con un plazo de cinco días para subsanar los defectos a que se ha hecho mención so pena de rechazo de la demanda.
Se reconoce al doctor Isaías León García como apoderado judicial de la recurrente en revisión Rosalba Arévalo de Chiquillo, en los términos y para los efectos del memorial -poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 3