Micelio
A-282-2000 [6188]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil (2000). Ref. Expediente No. 6188 Con miras a la adecuada ordenación (artículo 37-1 c.p.c.) y práctica de la prueba decretada de oficio por la Sala de Casación Civil, con ocasión de la sentencia que casó la del tribunal en el asunto de la referencia, ha de tenerse en cuenta que a pesar de ser distintos los peritos designados a los que han actuado en este proceso (a folios 27 del cuaderno dos y 86, 87 y 92 del cuaderno principal figuran los informes y aclaraciones del laboratorio de Genética del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -firma Antonio De la Hoz- al paso que a folio 119 del cuaderno principal figura otro informe del mismo Laboratorio con firma Luz Elena Aranzález), como medida de saneamiento y en garantía de los derechos fundamentales de las partes, se ordenará de oficio que se rehaga la actuación a efectos de que los peritos designados tomen posesión del cargo, quedando así abierta la posibilidad de que manifiesten si se encuentran impedidos o sean recusados, según lo indicado en los artículos 235 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, deberá volverse a notificar el nombramiento de los peritos Juan y Emilio Junis, en la forma prevista en el artículo 2 de la ley 446 de 1998. Para la práctica de la prueba decretada se les concede a los peritos el término de 20 días contados desde la posesión. En cuanto al memorial de la parte actora, en que solicita la aplicación de los poderes disciplinarios del juez, estése a lo resuelto en este auto.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 1 2 J.S.B. 6188