CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).- Referencia: Expediente No. 6319 Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 1996 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el apoderado de la demandada CARMEN FLORENTINA OJEDA DE CHAMORRO interpuso recurso de queja para obtener de la Corte, por conducto de su Sala de Casación Civil y Agraria, la concesión directa del recurso de casación que dicho Tribunal negó dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía tramitado por BERNARDINO ANTONIO MEJIA MENASES para que la demandada suscribiera una escritura pública de compraventa.
Preparada e introducida la queja de acuerdo con el procedimiento que sobre el particular establece el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, es del caso resolver acerca de los motivos invocados para sustentarla y en mérito de ello bastan las siguientes C o n s i d e r a c i o n e s El recurso de casación, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, y dada su específica función, está circunscrito a eventos señalados en forma taxativa en dicho estatuto, es decir que no es admisible contra todas las resoluciones judiciales tal como lo señala el artículo 366 ibidem: “El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores … 4 … en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil …”.
Con relación a esta última disposición precisa señalar que se refiere a providencias que, sin perjuicio de que cumplan con las demás exigencias legales, reúnen dos características particulares: el que decidan sobre el estado civil de las personas y el que sean proferidas “en juicios ordinarios”. Dicho en otras palabras, se trata de sentencias que necesariamente deben cumplir con las dos condiciones referidas, puesto que una sola no es suficiente para que sea procedente el medio de impugnación aludido, y al efecto la Corte ha dicho que “por proceso ordinario debe entenderse el instituido (sic) para ventilar y decidir todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial, según las voces del artículo 396 ib -refiriéndose al C. de P. C.-;
(…) Por modo que los asuntos que deban tramitarse por el rito propio de los procesos abreviados, verbales, los especiales que a su continuación regula el Código de Procedimiento Civil y aquello que por leyes no insertas, en éste deban someterse a alguno de los trámites que se acaban de mencionar o a uno específico que en ellas se contemplen, no logran configurar en ningún caso un proceso ordinario.
Por ende, las sentencias que en tal clase de proceso se dicten son inimpugnables en casación” (Sentencia 27 de marzo de 1989). Se trata aquí de un recurso de casación presentado contra una sentencia dictada en un proceso tramitado por la vía ejecutiva como lo manda el Código de Procedimiento Civil cuando se trata de obtener la suscripción de un documento (Art. 501), por lo cual no puede calificarse de ordinario para abrirle paso así la posibilidad de recurrir en casación las sentencias que se dicten en ellos, pues, como se dejó claro, las normas que señalan los casos en que puede interponerse el citado recurso son taxativas y de obligatoria observancia, sin que pueda hacerse extensivo a otro tipo de providencias alegando una supuesta nulidad por trámite inadecuado que no ha sido declarada.
Por lo expuesto, la Corte declara BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el veintiocho (28) de junio de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha en el proceso ejecutivo de obligación de suscribir documentos instaurado por BERNARDINO ANTONIO MEJIA MENASES contra CARMEN FLORENTINA OJEDA DE CHAMORRO.
En firme este auto remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �4� CEJS EXP. 6319