CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref. Expediente No. 7406 Sería del caso decidir el recurso de queja aquí interpuesto por la demandante CLAUDIA PIEDAD MATEUS LEAL, si no fuera porque resulta ser extemporáneo de acuerdo con la ley.
En efecto, al tenor de la constancia visible al folio 116 de la actuación surtida ante la Corte, a la citada recurrente se le entregaron las copias necesarias para la interposición del recurso el día 22 de octubre del año que transcurre, lo que significa que su presentación ante esta Corporación, con arreglo al artículo 378, inc. 6°, del C. de P.C., debió tener lugar, a más tardar, el día 29 de octubre siguiente (“dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias”), cuestión que no ocurrió así porque como se sabe (ver folios 119 y 122 vuelto de la actuación) el escrito contentivo del referido recurso llegó a esta Corte con posterioridad al 29 de octubre, esto es estando ya vencido el término concedido por la ley para tal efecto.
Lo anterior significa que el memorado recurso deberá declararse extemporáneo, lo que aquí así se hace con apoyo en el artículo 29 del C. de P.C.
NOTIFIQUESE. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado � �PÁGINA �7� �PÁGINA �2� N.B.S. Exp. 7383. �