Micelio
A-280-1999 [7790]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 7790 Visto el contenido del escrito de demanda sustentatorio del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en el presente proceso y en orden a resolver sobre su admisión, la Corte observa lo siguiente: 1.

Tratándose de la causal primera, es preciso anotar que el artículo 374, numeral tercero del Código de Procedimiento Civil señala precisos requisitos formales que, de no ser cumplidos a cabalidad, se constituyen en impedimento para la admisión a trámite de la totalidad de la demanda o de los cargos planteados en contravención a ellos. En este caso, de los tres cargos propuestos, los dos primeros ostentan defectos formales, según pasa a verse. 2.

El cargo primero, el cual se respalda en la causal primera de casación, se enfila expresamente por la vía directa para denunciar la errónea interpretación de los artículos 778 y 780 del Código Civil; empero, no se da ningún fundamento del error netamente jurídico por cuyo reconocimiento se propugna, puesto que la sustentación se desplaza por entero a poner de presente cuál es, en sentir del recurrente, la realidad probatoria que estructura la pertenencia objeto de litigio, tarea en la que, a la manera de un alegato de instancia, hace un recuento de hechos para concluir, sin más, que las normas jurídicas referidas fueron interpretadas de manera equivocada, punto sobre el cual, entonces, no indica desde la perspectiva estrictamente jurídica en qué consiste el error del Tribunal.

Se contraviene así el requisito formal que consiste en que la acusación debe contener una fundamentación clara y precisa (Art. 374 C. de P. C.). 3. El cargo segundo se apoya igualmente en la causal primera pero se orienta por la vía indirecta; sin embargo, referido a la apreciación de la prueba testimonial se limita a dar el nombre de los testigos y a decir que estos son diáfanos “respecto del tiempo y de la posesión”, mientras que el Tribunal se limitó a cuestionarlos “omitiendo su valoración jurídica”.

Ese planteamiento resulta abstracto, en lugar de concreto como exige la norma antes citada, pues de ese modo no se hace ningún contraste entre lo que dice la prueba y lo que de ella extrajo el sentenciador, por lo que no se da la exigencia formal de la demostración del error de hecho que se denuncia. 4. Síguese de lo anterior que la demanda no puede ser admitida sino en relación con el cargo 3º, único que se ajusta a las formalidades de ley.

D E C I S I O N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve: 1) Admitir la demanda de casación de la parte demandante, arriba referida, pero únicamente en relación con el cargo tercero. Los otros dos se rechazan. 2) Con esa restricción, se ordena correr traslado de ella a la parte opositora en la forma y términos previstos en el Art. 373 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO