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A-279-2004 [2589931030021996-13515-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2004

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Decreto 2303 de 1989Decreto 2651 de 1991Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogota D.C., d i e c i s e i s (16) de diciembre de dos m i l cuatro (200A).- Re fe renda: Exp. No.25899 -31 -03 -002 -1996 -13515 -01 Se dedde sobre la admis ib i l idad de la demanda presentada por la senora Stel la Torres Vargas para sustentar el recurso de casacion interpuesto respecto de la sentenc ia proferida por el Tr ibunal Super ior del Distr ito Judic ia l de Cund inamarca, dentro del proceso ordinar io promov ido en contra suya y de la senora Ana Sof ia Torres Vargas por el senor Martin Torres Vargas.

ANTECEDENTES 1. El actor solicito se declarara que habia adquir ido por el modo de la prescr ipcion adquis i t iva extraord inar ia dos lotes de terreno ubicados en la vereda de la Ca lahorra, Municipio de Caj ica, que fueron identif icados en la correspondiente demanda. 2. Los demandados fueron notif icados mediante curador ad l item quien contest© la demanda sin oponerse a sus pretensiones. 3.

La sentencia del a quo, est imator ia de las supl icas de la demanda principal fue conf i rmada por el Tr ibunal Super ior de Cund inamarca, decis ion esta ult ima respecto de la cual la senora Stel la Torres Vargas, interpuso el recurso que fue concedido por el Tr ibunal y admit ido en la Corte. 4. La demanda presentada cont iene un solo cargo con base en la causal pr imera de casacion en el que se a lega la comis ion de un error de hecho en la aprec iac ion de una di l igencia de inspeccion judic ia l pract lcada el 27 de jun io de 1998, que condujo a la violacion de los art iculos 1, 2, 14, 17 y 137 del Decreto 2303 de 1989.

CONSIDERACIONES 1. En razon del caracter extraordinar io y eminentemente disposit ive que de ant iguo se ha reconocido al recurso de casac ion, la demanda que se formule para sustentar lo, ha de a justarse sat is factor iamente a las formal idades previstas en el art iculo 374 del Codigo de Procedimiento Civ i l, entre las que es dable mencionar, la contenida en el numera l 3° que alude a "la formulac ion por separado de los cargos...con la exposic ion de los fundamentos de cada C. l. J. J. E x p. 1 3 5 1 5 - 0 1 acusac ion, en forma clara y precisa.

Si se trata de la causa l pr imera se sehalaran las normas de derecho sustanc ia l que el recurrente est ime v io ladas". Tal precepto se complementa con lo prescrito en el articulo 51 del decreto 2651 de 1991, que se adopto como legis lacion permanente por la ley 446 de 1998, al tenor del cual "Sin perjuicio de lo dispuesto en los respect ivos codigos de procedimiento acerca de los requisitos formales que deben reunir las demandas de casacion, cuando mediante ellas se invoque la infraccion de normas de derecho sustancial se observaran las siguientes reglas: "1° Sera suficiente senalar cualquiera de las normas de esa naturaleza que, const ituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposicion jundica completa...".

Ello s ignif ica, que en relacion con la causal p r imera, " es ineludible para el recurrente, cuando endi lga al Tr ibunal la v io lacion de la ley sustancia l, sena lar la norma o normas sustancia les que est ima v io ladas, pues de omit i r tal ex igenc ia, quedar ia trunca la acusac ion, en la med ida en que no podria la Corte, al anal izar el cargo propuesto, supl i r las falencias en que incurra el casacionista en la formulac ion de los cargos y, establecer, of ic iosamente, cuales d isposic iones mater ia les habrfan sido quebrantadas a consecuenc ia de los yerros a legados", ex igencia que se expl ica "por ser la demanda pieza fundamenta l en el C. l. J. J. E x p. 1 3 5 1 5 - 0 1 recurso de extraordinar io, que a nnanera de carta de navegac ion, sujeta a la Corte en su tarea de estab lecer si la sentenc ia acusada violo o no, la ley sustanc ia l " (auto de 18 de ju l io de 2002, Exp. 0154-01).

En la que ahora ocupa la atencion de la Sa la, la recurrente, se l imito a senalar como infr ingidas, como antes se dijo, los art iculos 1, 2, 14, 17 y 137 del Decreto 2303 de 1989, ninguna de las cuales t iene natura leza sustanc ia l, que como es sabido, son aquel las que " declaran, crean, modif ican o ext inguen relac iones jur id icas concretas, sin que tengan ese cal i f icat ivo aquel las que se l imiten a definir fenomenos jur id icos o a descubr i r sus e lementos, como tampoco las que regulan determinada act iv idad procesa l" (Auto del 5 de mayo de 2000, Exp.

C -9114). En efecto, los preceptos del decreto antes c i tado, se ocupan de la creacion de la jur isdicc ion agrar ia (art. 1°), de los asuntos somet idos a su tramite (art. 2°), de los cr i ter ios de interpretacion y apl icacion del derecho (art. 14), de la prevalencia de la naturaleza agrar ia de los bienes sobre cualesquiera otros (art. 17) y del saneamiento de la pequeha propiedad agrar ia (art. 137), pero ninguno de ellos es de caracter sustanc ia l, lo que impide a la Corte hacer la confrontacion con la sentenc ia impugnada.

C. l. J. J. E x p. 1 3 5 1 5 - 0 1 En consecuenc ia, el cargo propuesto no puede admit i rse para proseguir el t ramite del recurso de casac ion a que esta providencia se refiere, pues no se cumpl io por el recurrente la carga procesal que le impone el art iculo 374 numera l 3° del c. de p. c, por lo que, en ta les condic iones, habra de declararse la deserc ion del recurso, conforme a lo establecido por el art iculo 373 inciso 4° del m ismo codigo.

DECISION Con fundamento en lo expuesto, la Corte Sup rema de Just ic ia, Sala de Casac ion Civ i l, RESUELVE INADMITIR la demanda de casacion presentada por la senora Stel la Torres Vargas para sustentar el recurso de casac ion interpuesto respecto de la sentenc ia profer ida por el Tr ibunal Super ior del Distr ito Judicial de Cund inamarca, dentro del proceso ordinario promov ido en contra suya y de la senora Ana Sofia Torres Vargas por el senor Mart in Torres Vargas.

En consecuenc ia, dec larase desierto el recurso de casac ion aludido y ordenase devo lver el exped iente al Tr ibunal de or igen. Not i f iquese, C. l. J. J. E x p. 1 3 5 1 5 - 0 1 6 CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Con excusa j u s t i f i c a d a CESAR JULIO VALENCIA C O P E T T EDGARDO VILLAMIL POR^ILLA C. l. J. J. E x p. 1 3 5 1 5 - 0 1