Micelio
A-279-20001 [0197]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cinco (5) de Diciembre de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente Nro. 0197 Resuelve la Corte lo pertinente con el aparente conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Sincelejo y Quince Civil Municipal de Barranquilla, referida dicha colisión a la facultad para asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva que instauraron WILLIAM y ALFREDO QUESSEP MARABY, CARMEN QUESSEP DE FERNANDEZ y SUAD QUESSEP DE PAYARES.

ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los juzgados nombrados, los demandantes presentaron demanda para el cobro judicial de unos cánones de arrendamiento debidos por el arrendatario Félix Butrón Arbeláez, quien falleció, y para ello demandaron a los herederos y/o sucesión ilíquida de aquél, lo cual hicieron en la sede judicial de Barranquilla en razón al “lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía”, aunque en el referido escrito introductorio no indicaron el domicilio de las partes, señalando respecto a los demandados únicamente una dirección situada en la ciudad de Barranquilla, y de conformidad con el contrato de arrendamiento que se aportó como título ejecutivo, las obligaciones a cargo del arrendatario se cumplían en la ciudad de Sincelejo. 2.

En proveído adiado el 13 de junio de 2001, el referido despacho judicial rechazó la demanda luego de considerar que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 23 del C. de P. C., la demanda tenía que ser presentada en la ciudad de Sincelejo, por ser ese el lugar del cumplimiento del contrato, y por tanto, remitió el asunto a las autoridades judiciales de dicha ciudad. 3.

El escrito introductorio en mención correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal que la rechazó por carecer de competencia territorial, tras de considerar que el asunto se refiere a una demanda ejecutiva y por tanto el lugar del cumplimiento del contrato concurre con el domicilio del demandado, siendo éste, en su sentir, prevalente sobre el anterior por hacer menos gravosa la comparecencia al proceso de la persona demandada; suscitó entonces el conflicto y envió el asunto a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.

El conflicto de que aquí se trata resulta ser prematuro, porque se planteó con antelación al cumplimiento de los presupuestos que deben conformar la demanda, siendo ésta el instrumento del cual deben emerger, en principio, los factores determinantes de la competencia; en este caso el factor territorial. En efecto, el Juez de Barranquilla, receptor de la demanda, se despojó del conocimiento del asunto bajo el supuesto de que el lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de Sincelejo, el que a su vez dijo carecer de competencia porque adujo que el domicilio de los demandados es aquélla ciudad. 2.

Resulta, empero, que la mención que de la situación de los demandados se hace en la demanda sólo atañe con el lugar de notificaciones, lo que no suple el dato del domicilio, siendo además dicho detalle extraño si se considera que la demanda no se dirige contra herederos conocidos, y a pesar de ello, curiosamente se indica una dirección para la notificación de personas indeterminadas, surgiendo incertidumbre sobre el particular.

Es evidente, entonces, que como la demanda no determina el domicilio de los demandados, el Juez inicial debió requerir previamente ese señalamiento, pues sólo luego de saber ese dato a ciencia cierta podía tomarse en consideración para los efectos consiguientes, además de requerir la designación concreta de los herederos del deudor para los efectos previstos en el artículo 1434 del Código Civil, en concordancia con el artículo 489 del C. de P. Civil.

Ciertamente que el Juez, previamente pronunciarse sobre la competencia, debe tomar las medidas conducentes para esclarecer la demanda que no arroja los datos requeridos para el efecto. Por consiguiente, la actuación debe remitirse al Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla para que en ejercicio de sus facultades provea lo que corresponda a fin de esclarecer, según lo que informen los demandantes, la competencia desde el punto de vista territorial.

DECISION En mérito de lo expuesto, ordénase devolver la presente actuación al Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla para que obre de conformidad con lo expuesto, haciéndole saber el contenido de esta providencia al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo. Por secretaría líbrense las respectivas comunicaciones.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 0197 7