CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 mav - 1994-20665-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil tres (2003). Referencia: expediente 1994-20665-01 Decídese lo pertinente en torno al recurso de reposición formulado por la parte demandante contra el auto de 18 de septiembre del año en curso, mediante el cual se aceptó el desistimiento al recurso de casación en el proceso ordinario promovido por Grancolombiana de Ingeniería y Construcciones S.A. Grandicón S.A. contra Desarrollo de Operaciones Mineras S.A. Domi S.A. A cuyo propósito, se considera: 1.- En la providencia recurrida aceptóse el desistimiento formulado por la demandante del recurso de casación respecto de la sentencia de 11 de junio de 2003, proferida por la sala civil del tribunal superior de Bogotá, en el precitado juicio ordinario, en virtud de cumplir la petición con las formalidades legales, proveído en el cual, además, condenóse en costas a la desistente ante la ausencia de pacto en contrario. 2.- Ahora bien, conforme al artículo 348 del código de procedimiento civil, el recurso de reposición atañe, entre otros, contra autos de magistrado ponente no susceptibles de súplica, restricción que remite al artículo 363 del mismo ordenamiento que sobre el punto dispone "El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente…" precepto que implica al articulo 345 ejusdem al mandar que el auto que resuelva sobre el desistimiento es apelable en el efecto suspensivo. 3.- De donde se desprende sin lugar a equívocos, que el auto objeto del recurso analizado que decidió sobre el desistimiento, al encontrarse enlistado como apelable no es susceptible del medio impugnativo utilizado.
Sin duda, atendidas las voces del primer párrafo del artículo 363 del estatuto procesal civil, era el de súplica el recurso apropiado contra la providencia en cuestión, sin que contra la misma procediese la reposición. 4.- En consecuencia, sin más consideraciones se rechazará de plano el recurso interpuesto. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, rechaza por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 18 de septiembre de 2003.
Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez