Micelio
A-277-2000 [0155]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil (2000). Ref.: Expediente No. 0155 Provee la Corte en relación con el recurso de queja interpuesto por el curador ad litem de la demandada MARTHA VIRGINIA VILLEGAS, contra el auto del 23 de junio de 2000 en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil Familia, denegó por improcedente el recurso de casación formulado por el curador ad litem, dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado por el BANCO CAFETERO, sucursal Salamina, frente a la aludida demandada.

I.

ANTECEDENTES Las copias de las piezas procesales aportadas para la decisión del recurso dan cuenta de la demanda que el banco actor promovió contra MARTHA VIRGINIA VILLEGAS para que, con su citación y audiencia y previo el trámite del proceso ejecutivo con título hipotecario, se ordenase por sentencia la venta en pública subasta del inmueble descrito en la demanda a efectos de que con su producto se pagase al banco el importe y los accesorios del pagaré aportado como título.

De dicha demanda conoció en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Salamina (Caldas), despacho que, luego de rituada la etapa procesal, dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de prescripción propuesta por el curador ad litem de la demandada. Apelada la decisión por el banco demandante, el Tribunal decidió revocar el fallo y en su lugar decretó la venta en pública subasta.

Contra esa decisión el curador ad litem de la demandada interpuso el recurso de casación, cuya concesión le fue negada por el Tribunal, ante lo cual impetró en tiempo el recurso de reposición y pidió copias en subsidio para la formulación de la correspondiente queja, de que ahora se ocupa la Corte, ante la confirmación que el Tribunal hiciera del proveído recurrido en reposición. II.

EL RECURSO Pretende el recurrente que la Corte revoque la providencia en la que el Tribunal denegó por improcedente el recurso de casación y en su lugar lo conceda, en el entendido que si bien el proceso establecido para el caso sub lite era el ejecutivo hipotecario, éste se trocó en ordinario porque se propusieron excepciones perentorias, frente a las cuales el juez desarrolla una labor idéntica a la que tiene en el proceso de cognición. III.

CONSIDERACIONES Es claro que procede este recurso de queja por estar previsto en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil contra las providencias que denieguen el de casación. Pero también lo es que la sentencia proferida en proceso ejecutivo con título hipotecario no es susceptible de casación, pues el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil no contempla ese tipo de fallos dentro de aquellos contra los cuales procede el mencionado recurso extraordinario.

Sin embargo el punto central de la alegación del recurrente estriba en considerar que a raíz de la formulación de excepciones perentorias, el proceso ejecutivo asumió el carácter de ordinario, por lo cual la sentencia en él dictada es susceptible del recurso de casación, por así disponerlo el numeral primero del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.

Además del requisito del agravio inferido por la sentencia al recurrente, en cuantía suficiente, este precepto establece que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, “en los procesos ordinarios o que asuman este carácter”. La última parte transcrita va dirigida a procesos que legalmente asumen en su decurso el carácter de procesos ordinarios como acontece con el proceso de deslinde y amojonamiento, según se lee en el numeral 3º del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil.

Y no es entonces el caso del proceso ejecutivo con título hipotecario, detalladamente descrito en los artículos 554 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, enmarcado de principio a fin en el proceso de ejecución. IV. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, Resuelve: Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el curador ad litem de la demandada MARTHA VIRGINIA VILLEGAS, contra el auto del 23 de junio de 2000 en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil Familia, denegó por improcedente el recurso de casación formulado por el curador ad litem, dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado por el BANCO CAFETERO, sucursal Salamina, frente a la aludida demandada.

Devuélvase la actuación al inferior para que forme parte del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 8 6 JSB. Exp. 0155