Micelio
A-276-2000 [0074]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ 38 9 M.A.V. Exp. 0074 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá, veintisiete (27) de octubre de dos mil (2000) Referencia: Expediente No. 0074 Pasa a decidirse el conflicto especial de competencia que para la liquidación de la herencia de Gustavo Bedoya González se ha suscitado entre los juzgados Cuarto de Familia de Armenia y Unico Promiscuo de Familia de Fundación. Antecedentes En razón de que los mencionados juzgados tramitan sendos procesos de sucesión de Gustavo Bedoya González, su cónyuge supérstite, Isaura Arias de Bedoya, ha promovido el incidente de que trata el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil para que se determine que la competencia corresponde al juzgado de Armenia.

Como sustento, en resumen, dice que Gustavo murió en Armenia, donde fue su último domicilio, el 27 de diciembre de 1999, por lo cual en esa ciudad abrió el proceso de sucesión; empero que con sorpresa se enteró que en la ciudad de Fundación (Magdalena) otros herederos de igual forma abrieron la sucesión del mismo causante, siendo que hacía más de cinco años los esposos Bedoya Arias se habían mudado de domicilio de Fundación a Armenia, habiendo vendido la casa que allá tenían.

José Ricardo y Tatiana María Bedoya Montezuma, menores reconocidos como herederos de Gustavo en el proceso abierto en Fundación, descorrieron el traslado con expresa oposición, alegando que Gustavo mantuvo siempre su domicilio en Fundación donde tenía también sus bienes y ejerció hasta su muerte la profesión de palmicultor y ganadero, “negocios que administraba en forma personal”.

Agregan que la venta de la casa de Fundación fue simulada, tanto que allí siguió viviendo él y mantuvo su oficina hasta que murió. Conviene señalar que al proceso proveniente del juzgado de Armenia sólo compareció como interesada Isaura Arias de Bedoya en calidad de cónyuge supérstite optando por gananciales; en tanto que al proceso del juzgado de Fundación, se han hecho presentes Agustina Martina Bedoya Díaz, José Ricardo y Tatiana María Bedoya Montezuma y José Fernando Bedoya Hasbún, los tres primeros como hijos extramatrimoniales y el cuarto como nieto del causante, invocando su calidad de herederos; y que en este último proceso también aparece interviniendo y reconocida la prenombrada cónyuge sobreviviente Isaura en igual calidad que en el trámite que hizo abrir en Armenia.

Adelantado el correspondiente trámite incidental, tras la práctica de las pruebas lo que procede ahora es dirimir el conflicto de competencia positivo, visto que en ninguno de los dos procesos ha recaído sentencia aprobatoria de partición o adjudicación de bienes. A cuyo propósito, se considera Es el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil el que decisivamente da la pauta para determinar la competencia territorial del juez que ha de conocer del proceso de liquidación herencial, como quiera que asigna su conocimiento al funcionario del último domicilio del difunto y en caso de que a su óbito hubiere tenido varios, “el que corresponda al asiento principal de sus negocios”.

Por supuesto que debe partirse de lo que la ley define como domicilio, y en ese sentido son los artículos 76 y siguientes del Código Civil las normas que regulan la materia, consagrando aquél que el domicilio de una persona se determina por la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella; noción complementada por el artículo 78 según el cual el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, revela o pone al descubierto su domicilio civil o vecindad; con la advertencia del artículo 81 de que “el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior”.

Cumple así decir que en Colombia es posible que una persona tenga varios domicilios, como la ha precisado esta Corporación, “determinados tanto por el lugar de su residencia como por el asiento central de sus negocios”, sin embargo, “para efectos de determinar la competencia en los procesos de sucesión en los casos en que el difunto tenía varios domicilios al momento de producirse su muerte, hizo prevalecer el legislador, para el propósito, el lugar que corresponda a aquel donde dicha persona tenía establecida la sede principal de sus negocios e intereses, regla ésta contenida en el art. 23 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil”.

En este orden de ideas, examinado el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, lo primero que aparece claro y aceptado pacíficamente por las partes es que Gustavo Bedoya, hasta cuatro o cinco años antes de morir estaba domiciliado en Fundación, porque en ese municipio lo tenía todo: su hogar, residencia y negocios; pero luego se trasladó a vivir en Armenia, habiendo dejado sus bienes y negocios como palmicultor y comerciante de ganado en Fundación. Lo que se controvierte es entonces si ese traslado de residencia implicó para él un cambio de domicilio.

Empero, siendo que tampoco hay discusión acerca de que hasta su muerte el causante fue comerciante, concluyente resulta averiguar dónde dejó al morir la sede principal de sus negocios, la cual será el factor que en últimas determine el domicilio que fija la competencia del juez para conocer del proceso de sucesión, habida cuenta la ley y la jurisprudencia a que se ha hecho referencia. Averiguación que en muchas ocasiones tórnase intrincada, al punto que ha habido necesidad de recurrir a doctrina con argumentación de tipo objetivo del criterio de que “el lugar principal depende del sitio en que se acredite la mayor cuantía de negocios (G. J. LIII, 484), o de la cuantía, volumen y valor de los haberes, además del lugar en que se lleven las cuentas (G. J. LXXIX, 629), así como también a otros de carácter subjetivo en mérito de los cuales la persona, por razón de los intereses que allí se concentran y que determinan el desenvolvimiento de sus actividades todas, ha de reputarse presente en aquel lugar, refiriéndose en consecuencia, la doctrina jurisprudencial, a una serie de elementos indicadores de entre los cuales ninguno tiene valor absoluto, pero cuyo conjunto permite al juez, de hecho, resolver si el domicilio ha sido o no trasladado o definir el domicilio de una persona en casos en que existen dudas sobre cuál entre varios puede ser".

Así, pues, la determinación del asiento principal de los negocios, depende de la convicción que el material probatorio vierta, teniendo presente que, como lo ha dicho la precitada jurisprudencia, “dicho lugar debe coincidir con el lugar de concentración de los negocios y centro de las relaciones de tipo patrimonial, y por tanto, en el análisis correspondiente pueden tenerse como puntos claves de partida la sede de la administración de los negocios, el lugar en que se lleve la contabilidad, el lugar en que se realice el pago de impuestos”.

Pues bien, de las probanzas arrimadas al expediente no hay asomo de que Gustavo Bedoya hubiese mudado de sede o asiento principal de sus negocios por el solo hecho del cambio de su residencia de Fundación a Armenia. Por el contrario, varias y contundentes son las circunstancias que indican que ese traslado tuvo otras razones, ajenas a sus negocios, los cuales invariables continuaron en aquel municipio del Departamento del Magdalena, sin haber sido reemplazados o superados por otros, diversos o similares, en la capital del Quindío. En efecto, son algunos de los testigos residentes en Armenia y deponentes a instancia de la propia incidentante, quienes dan cuenta en forma reveladora de esta situación, a saber: Alejandro Granja Martínez, médico de cabecera de Gustavo desde finales de 1995 en la ciudad de Armenia, narra cómo su paciente se convirtió también en amigo suyo, se enteró que éste no pudo volver a Fundación por motivos de seguridad, y allí en el Quindío compraba tractores viejos, los arreglaba y los enviaba para Fundación a un sobrino que le manejaba los negocios allá. “Hablábamos todos los días de las dificultades que tenía, hablábamos de la amargura de haber perdido un hijo en la zona de Fundación a manos de la delincuencia… Con Fundación creo que lo unían los negocios de ganado y palma de aceite que sostenía don Gustavo a través del ‘Mono’… Muchas veces yo lo disuadí de no (sic) ir a Fundación, especialmente para finales de año al cierre de cuentas con la secretaria que tenía en Fundación, por el peligro que corría Gustavo de ser secuestrado o que de pronto lo mataran”.

Presentó su declaración de renta de los años 1997 y 1998 en Fundación “porque allá tenía los negocios consistentes en la venta de la semilla de la palma de aceite, que ese era el negocio rentable que tenía Gustavo. Gustavo administraba por teléfono con el sobrino, a quien le dicen “El Mono” pero era un negocio que se trabajaba solo. Con el Mono también trabajaba en ganado. … El también vendía ganado en Armenia pero muy poco”.

A la pregunta sobre qué propósito tenía una secretaria en Fundación, contestó: “esa secretaria recaudaba los cheques de la venta de la palma de aceite y la lechería, llevaba las cuentas de ganado”; sobre si Gustavo tenía algún negocio o establecimiento en Armenia, contestó: “aquí en Armenia no, porque él manejaba todos los negocios con una libreta que tenía en el bolsillo de la camisa”.

Carlos Tadio Ospina Ríos, conductor de la camioneta de Gustavo en su último año de vida, narra que su patrono se instaló definitivamente en Armenia debido a las enfermedades que lo aquejaban; “él tenía negocios de ganado, le despachaban ganado de la Costa, de ahí de Fundación, y él lo vendía aquí en Armenia. El se vino de Fundación pero el negocio seguía marchando, tenía una persona que le manejaba los negocios allá. Ya estando radicado aquí comenzó a comprar maquinaria agrícola y los despachaba a Fundación y allá tenía quién le vendiera esos tractores.

Esos fueron prácticamente los negocios que tuvo él el último año”. Jairo Mejía Botero, comerciante de ganado, realizó negocios en esta materia con Gustavo y éste le comentaba que en Fundación “la guerrilla lo estaba chantajeando mucho y tenía ganas de venirse para Armenia, porque aquí tenía la mamá, sus hermanas y mucha parte de su familia.

Que los negocios de Fundación me dijo que iba a dejar a cargo de un sobrino de él, ese muchacho llama José Norberto Bedoya”. Cecilia Bedoya González, a su turno narra en detalle gran parte de lo que fueron las actividades de su hermano, socio y confidente, dentro de lo cual bien vale destacar lo que sigue: a raíz de la muerte de José Fernando, único hijo del matrimonio de Gustavo, enfermó su esposa, doña Isaura; ello sumado a la guerrilla, los paramilitares y delincuentes que mataron a su hijo, hizo que en 1995 se trasladaran a vivir a Armenia, pero la casa donde habitaban y que dejaron en Fundación no fue vendida, “quedó la oficina allá con una secretaria y un hermano de ambos de nombre Hernando, Mi hermano Gustavo tenía la oficina allá y la misma funcionó hasta que él murió. La manejó a base de teléfono y fax.

Siempre tuvo secretarias, la última fue Matilde María Bedoya Ramos, quien ya no se encuentra trabajando en esa oficina porque los herederos cogieron esa oficina”. A la pregunta de cómo fue el manejo de las propiedades y los negocios de Gustavo en Fundación una vez se produjo su éxodo hacia Armenia, contestó: “dejó a cargo de la secretaria lo relacionado con las fincas, y todo lo que él tenía allá. También un sobrino de nombre José Norberto Bedoya, le ayudaba con la venta del ganado gordo y dándole vuelta a los ganados y a las fincas.

Mi hermano llamaba y daba instrucción del manejo. Para rendición de cuentas, pues él confiaba en ellos. Así fue desde que mi hermano se vino de allá y todo le marchó bien hasta que murió”. Agrega que ya radicado en Armenia, Gustavo siguió con el negocio del ganado tomó en arriendo una finca llamada Buenos Aires “que queda por Pueblo Tapao, con el propósito de tenerla como paradero de ganado y a la vez de lechería, porque tenía 60 vacas de leche.

Esta era su única actividad”. Acerca de porqué Gustavo siguió presentando sus declaraciones de renta en Fundación, contestó que porque allá tenía el contador que se las elaboraba pero la contabilidad se la llevaba en Armenia Ana Victoria Silva “que se consigue en Circasia, ella con los libros viajaba a Fundación y con el concurso del otro contador presentaban la declaración de renta de mi hermano en Fundación. De allá le mandaban los formularios, él firmaba y luego los remitía nuevamente.

Lo propio sucedía con las cuentas de bancos. La secretaria le mandaba por correo Servientrega o Aeromensajería, bien empacados los cheques listos para firmar, él los firmaba y los regresaba de la misma manera. Allá la secretaria le hacía los pagos de esa manera”. Reitera que su hermano aun ya radicado en Armenia siempre tuvo las riendas de los negocios en Fundación, a través de un administrador general en igual forma a como sucedía antes del traslado de residencia. No menos indicativos en el mismo sentido son los documentos emanados del propio Gustavo, tales, el escrito de poder otorgado al Banco de Bogotá el 30 de junio de 1999, es decir, apenas seis meses antes de morir, en el que manifiesta ser “vecino de FUNDACION – MAGDALENA” (folio 3 del cuaderno de pruebas); las Declaraciones de Renta y Complementarios correspondientes a los años gravables de 1997 y 1998, presentadas por Gustavo en Fundación y en las que registra que su dirección y municipalidad es precisamente esa circunscripción, donde aparece haciendo el pago de los impuestos por ese concepto (Fls. 36 a 38 C. de la Corte); los Recibos de Inversión en Bonos para la Seguridad, de 18 de enero de 1998 y de 30 de junio de 1999 respectivamente, suscritos por Gustavo en Fundación como inversionista con dirección ahí registrada, referida a la misma ciudad (Fls. 41 y 39 ib.).

Súmase a lo anterior el hecho de que hasta el final Gustavo tuvo activa, con intenso movimiento, su cuenta corriente en el Banco de Bogotá, oficina Centro de la ciudad de Fundación, pues no otra cosa se patentiza de los extractos de octubre, noviembre y diciembre de 1999 que obran a folios 50 a 54 del cuaderno principal del proceso procedente de esa localidad.

Todo ello corroborado por Vilma Rosa Hasbún, nuera del causante y residente en Bogotá, quien en su declaración explicó cómo Gustavo en los últimos cuatro años se trasladó a Armenia por razones de seguridad, dejando en Fundación a sus hermanos que le colaboraban en los negocios; y como él también viajaba a Santa Marta desde donde en igual forma podía manejarlos.

Por manera que no se remite a duda que la sede central de los negocios de Gustavo siguió siendo Fundación no obstante haber trasladado su residencia para Armenia, donde vivió en casa de su hermana Cecilia huyéndole a los grupos armados al margen de la ley y a la delincuencia común que secuestró y asesinó a su hijo José Fernando en esa zona de la Costa.

Obsérvese cómo prácticamente todos sus haberes --terrenos, ganados, cultivos, maquinaria, oficina, dineros en el Banco, entre otros- los tenía Gustavo en Fundación y municipios aledaños, conforme se ausculta en el legajo del proceso de sucesión que allá se tramita; en contraste con su situación en Armenia, donde apenas si da cuenta el expediente de la existencia de una camioneta de uso particular en la que se movilizaba Gustavo, no así inmueble o infraestructura alguna para sus negocios, porque inclusive nótase cómo el predio que tomó en arrendamiento para introducir ganado está ubicado en otro municipio, Montenegro (fl. 10 C. de la Corte).

Sesgada resulta, de este modo, la versión de la incidentante al decir que el único domicilio de Gustavo terminó siendo Armenia tanto por su residencia como por el lugar de sus negocios, ocultando toda relación con Fundación, apoyada en unas constancias extraprocesales de personas que, llamadas a ratificarlas, tuvieron que desmentirlas o aclararlas, tal cual ocurrió con Darío Salazar (Fls. 16 del C. de este incidente y 89 a 91 C. de Pruebas de la Corte) quien en últimas rectificó su propia certificación de haber tenido él negocios de ganado con Gustavo en Armenia, pues resultó que el declarante no era más que un pensionado vecino de residencia que nada sabía de bienes y de negocios del causante.

Indéntico fiasco ocurrió con Amanda Soto (Fls. 17 y 92-95 Ib.) quien en su última declaración modifica lo dicho en el certificado en que afirmaba haber efectuado negocios de compraventa de ganado con aquél, pues “en verdad esa es mi firma y yo estuve en Notaría (sic), pero el contenido del documento parcialmente no es cierto, yo nunca le he comprado ganado a ese señor.

La verdad yo nunca leí cuando firmé”; y al preguntársele en dónde llevaba a cabo Gustavo sus actividades de comerciante en ganadería, contestó que “en Fundación, eso es en la Costa, también aquí, me parece que es por Montenegro o por Filadelfia donde él tenía la finca”. Igual acaeció con Alfonso Cardona, quien después de certificar que había efectuado varios negocios con el de cujus (Fl. 18 C. del incidente), en su declaración jurada dijo que “nunca tuve negocios con don Gustavo en vida, únicamente amistad”; y al preguntársele sobre la ubicación del epicentro de los negocios de éste antes de producirse su muerte, contestó: “Fundación, Magdalena, creo yo por ser la vecindad de tener su negocio de ganado” (Fls. 97 y 99 C. de Pruebas).

Así las cosas, lo que brota de todo ello es que si bien Gustavo Bedoya en los últimos años de vida estableció su hogar doméstico o residencia habitual en Armenia, conservó sin embargo el asiento principal de sus negocios en Fundación, todos bajo el personal control suyo, a tal punto que por este aspecto hasta el final de sus días dijo tener vecindad en este municipio.

Ello, sin duda, también le otorga domicilio allá a tenor del artículo 78 del Código Civil, por ser “donde ejerce habitualmente su profesión u oficio”, circunstancia que por sí sola es constitutiva de tal atributo, independientemente de la existencia de otro u otros domicilios, desde luego que a términos del artículo 83 Ib. y como ya se anotó, es posible que una persona tenga varios domicilios.

Y como el numeral 14 del artículo 23 del estatuto procesal dispone que en los procesos de sucesión será competente el juez del domicilio que corresponda al asiento principal de sus negocios, conclúyese que es Fundación donde está ubicada la competencia territorial para adelantar este proceso, y en este sentido se dirimirá el conflicto, sobreviniendo la nulidad de lo actuado por el juzgado de Armenia.

Decisión En concordancia con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve el mencionado conflicto declarando que el competente para conocer el proceso de sucesión de Gustavo Bedoya González es el Juzgado Unico Promiscuo de Familia de Fundación (Magdalena), a donde serán enviados de inmediato los expedientes acá reunidos.

En consecuencia, se declara la nulidad del trámite que sobre el mismo sucesorio adelantó el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia. Costas del incidente a cargo de su promotora. Tásense. Notifíquese SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS � Auto de 9 de marzo de 1995, expediente No. 5024 � Ibídem anterior 38