CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil siete Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2007-00238-00 Decídese el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia) y Cuarto de Menores de Medellín, para conocer de la investigación previa que se adelanta respecto de Andrés Felipe Tamayo Montoya, menor de edad.
ANTECEDENTES 1. Con base en la denuncia que formuló Darío Hernán González Echeverry ante la Inspección Municipal de Policía y Tránsito del Corregimiento de Ovejas, San Pedro de los Milagros, por el hurto de una motocicleta de su propiedad, la Fiscalía Local 273 de San Pedro de los Milagros ordenó la apertura de investigación previa. 1.1.
La noticia a7/77//7/5 permite inferir que el 29 de octubre de 2006, en el corregimiento de Ovejas, Darío Hernán González Echeverry departía con el menor Andrés Felipe Tamayo Montoya, quien aprovechó el estado de embriaguez de aquél para despojarlo de su motocicleta Yamaha, placas ETC 40 A. 1.2. Andrés Felipe Tamayo Montoya se presentó voluntariamente a la Fiscalía, porque, dijo, sufrió ""un accidente en ia 'RfpúSGca de QoíomBia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casación CiviC moto de Darío, no sabiendo ei apeiiido de éi " adujo estar interesado en "'pagar ei daño dei rodante"; manifestó ser menor de edad y aportó copia de su registro civil de nacimiento; además informó que está domiciliado en el barrio El Cerro de San Pedro d̂ - los Milagros (fis. 16 y 17). / 1.3.
La Fiscalía Local de San Pedro de los Milagros remitió as diligencias al Juez de Menores de Medellín, pues consideró que éíte es el competente para conocer de la investigación, debido a que ""se ha determinado que el imputado es un menor de edad"{jl 18). 2. El Juez Cuarto de Menores de Medellín abdicó de su competencia para tramitar este asunto.
Adujo a ese propósito que en San Pedro de los Milagros existe Juzgado Promiscuo del Circuito, por tanto, es ese despacho el competente. Añadió que ""ya juzgados promiscuos dei Circuito vienen conociendo de procesos de Menores como ei de San Marcos - Sucre" y aludió en este punto a los Acuerdos 2141 de 2003, 2984, 2986, y 2987 de 2005 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 3.
El Juez Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, Antioquia, declaró su falta de competencia para conocer de las diligencias, pues consideró que si bien es un despacho judicial promiscuo, esta sola circunstancia no le permite conocer de todas las áreas, porque la competencia es taxativa, y ni el Código de Procedimiento Penal ni el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) le atribuyen facultad para adelantar investigaciones de hechos punibles en que un menor resulte comprometido, sino que su conocimiento está asignado a los jueces promiscuos de familia o de menores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, 178, 179 y 180 del Código del Menor. 'E.'U.'P. (Exp. 3Vb. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 2 3 8 - 0 0 Corte Suprema de Justicia Sata de Casación CiviC Añadió que sus funciones son de juzgamiento, mas, no de investigación; que el argumento relativo a que algunos juzgados promiscuos del circuito como el de San Marcos, Sucre, haya asumido la competencia es inaplicable porque no es propio del ejercicio de una competencia general sino excepcional pues así lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura; y que el circuito judicial de Medellín no esté integrado sino por ese municipio no es hecho que asigne automáticamente la competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros. 4.
Provocado de esta manera el conflicto, corresponde a la Corte dirimirlo, de conformidad con su atribución prevista en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que involucra a juzgados de distintos distritos judiciales^ CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el umbral, es preciso puntualizar que la Sala tiene atribución para dilucidar esta colisión de competencia, porque los despachos judiciales trabados en el conflicto están adscritos a distintos distritos judiciales (Ley 270 de 1996, artículo 16), además, tanto los juzgados de menores como los promiscuos de familia pertenecen a la jurisdicción ordinaria {ibídem, artículo 22).̂ ^ Se puntualiza que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA05-2986 de 2005 (agosto 17), trasladó a partir del 1° de noviembre de 2005 un juzgado de Santa Rosa de Osos a San Pedro de los Milagros, cuya nomenclatura cambió y corresponde al actual Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros.
Por acuerdo PSAA05-2998 de 2005 (agosto 17), en el artículo 1°, se segregó el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros del Circuito Judicial de Medellín. Por Acuerdo PSAA05-3094 de 2005 (diciembre 7), se precisó el numeral 3° del artículo 1° del Acuerdo PSAA05-2986 de 2005 en el sentido de que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros pertenece al Distrito Judicial de Antioquia.
HppúBCica de Cobmbia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casación CiviC 2. La Corte ha establecido que, en principio, la competencia para conocer de las infracciones a la ley penal ""en que intervengan como autores o partícipes ios mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) ^ ^ 0 5 " (Decreto 2737 de 1989, artículo 167) está atribuida a los jueces de menores o promiscuos de familia "^del lugar donde ocurrió ei hecho" {ibídem, artículo 178); disposiciones que deben armonizarse con lo que prevé el artículo 176, según el cual las diligencias en que deban intervenir menores ""se llevarán a cabo, preferenciaimente, en ei sitio en donde éstos se encuentren", mientras entra en vigencia el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, reglado en el Libro II de la Ley 1098 de 2006.
La susodicha competencia de los jueces de menores o promiscuos de familia del lugar donde ocurrió el hecho, está prevista también en las normas relativas a la jurisdicción de familia, así se aprecia en el parágrafo 2° del artículo 5 del Decreto 2272 de 1989, en concordancia con el parágrafo del artículo 8° ibídem. 3. No obstante lo anterior, en materia de menores, es criterio de la Sala que las normas que atribuyen la competencia a los jueces del lugar en que ocurrieron los hechos, deben ceder frente al interés superior del menor, según el cual se entiende que el juez competente es el especializado (de familia, promiscuo de familia o de menores) del lugar más cercano al domicilio del menor procesado, para garantizar a este un mejor entorno para sus garantías procesales fundamentales^. ^ La Sala ha sostenido este criterio en autos de 16 de mayo de 2007, exp.
No. 2007-00240- 00; de 18 de enero de 2007, expedientes Nos. 2006-01634-00 y 2006-01950-00, respectivamente; y de 12 de diciembre de 2006, exp. No. 2006-01633-00, entre otros. ^ Sobre el derecho del menor a tener por juez natural un juez especializado, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Naciones Unidas - Asamblea General, Resolución 40/33, 29 de diciembre de 1985, en la regla No. 6, disponen: "6.
Alcance de las facultades discrecionales E. V.CP. Exp. CHo. I J O O J - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 2 3 8 - 0 0 4 'RfpúBCiai de CobmBia Corte Suprema de Justicia SaCa de Casación CiviC 4. Para el caso de ahora, es claro que los hechos ocurrieron en San Pedro de los Milagros, en donde no hay un juzgado especializado para asuntos de familia, así como que en este municipio está domiciliado el menor.
En anterior pronunciamiento de esta Sala, se dirimió un conflicto negativo de competencia con perfiles semejantes al de ahora; en dicha providencia, la Corte determinó que ""como claro es que la competencia en estos casos ia tienen de manera privativa ios jueces de menores o promiscuos de famiiia, dada ia composición especial e interdiscipiinaria de tales despachos (artículo 168 ibídem) y ei amparo preferente de ios niños, y como no existe discusión acerca de que tanto ia residencia de ios menores involucrados como ei lugar donde ocurrieron ios hechos es San Pedro de ios Milagros, municipio donde no existe juzgado de menores ni promiscuo de familia, tales circunstancias imponen que ei asunto deba ser conocido por ei despacho especializado que más cercanía tenga ai domicilio dei menor investigado, garantizando con ello ei pleno respeto de sus garantías constitucionales y procesales.
"Así, y por io anterior, mana con certeza que como ei juzgado de Medellín, dei mismo distrito judicial, es ei que más cercanía tiene con ei sitio donde ocurrieron ios hechos y con ei domicilio dei menor 6.1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones. 6.2 Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales. 6.3 Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.
(Enfatiza la Sala)". Lo anterior, en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, en sus artículos 3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40.
E.V.E. Exp. JTo. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 2 3 S - 0 0 'RfpúBCica de ColomBia Corte Suprema de Justicia Safa de Casación Civil investigado, será ante ese funcionario donde quede radicada ia competencia para conocer dei proceso" (Auto de 16 de mayo de 2007, Exp. No. 2007-00240-00). En consecuencia, siguiendo cabalmente los precedentes, se residenciará el asunto en el Juzgado Cuarto de Menores de Medellín, a quién se remitirá ei diligenciamiento, por ser asunto que está obligado a conocer ai no existir en San Pedro de los Milagros Juez especializado de Familia o de Menores.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Primero.- Declarar que el competente para conocer de ia investigación previa que se adelanta respecto de Andrés Felipe Tamayo Montoya es ei Juzgado Cuarto de Menores de Medellín. Segundo.- Enviar la actuación ai citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de ios Milagros, Antioquia.
Oficíese. Notifíquese. DECISION
RESUELVE
E V E. Exp. 3Vo. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 2 3 8 - 0 0 6 ItfpúBüca áe Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil JAIME ALBERTO^PURO^ PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM ÑAMEN VARGAS E.'C.E. Exp. 9fo. 1 1 0 0 1 - 0 2 0 3 - 0 0 0 - 2 0 0 7 - 0 0 2 3 8 - 0 0