Micelio
A-275-2000 [9033-97]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Decreto 2282 de 1989Decreto 522 de 1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. EXP. 9033-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Dr. José Fernando Ramírez Gómez Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil (2000) Referencia: Expediente No. 9033-97 Se decide el recurso de reposición formulado por el demandante contra el auto de 14 de septiembre de 2000, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por dicha parte, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso de la referencia. Solicita el recurrente la revocatoria de dicho proveído, para que en su lugar se dé curso al recurso interpuesto, argumentando: Que la ley 572 de 3 de febrero de 2000, por la cual se modificó el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las cuantías, no introdujo variación alguna en la cuantía del interés para recurrir en casación, por no estar incluida en dicho precepto Que fue con la publicación del Acuerdo No. 729 de 22 de febrero de 2000, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, que dicha cuantía quedó fijada en la suma de $75.310.000, pero tal acto fue posterior a la sentencia recurrida.

Que la ley 592 del 12 de julio de 2000, modificó el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil respecto de la cuantía del interés comentado, disponiendo en su parágrafo 1º, que las reglas modificadas se aplicarían a los recursos interpuestos a partir de su vigencia, regulación en la cual no se subsume el recurso propuesto, pues la sentencia recurrida se profirió antes de su expedición y el recurso de casación se concedió un día antes.

Con fundamento en lo anterior, deduce que para el 22 de febrero del año que avanza, data en la cual se profirió la sentencia recurrida, la cuantía del interés para recurrir en casación ascendía a $53.790.000 y por consecuencia, el interés que le asistía para recurrir la sentencia de segundo grado, cuantitativamente superaba el tope mínimo legalmente exigido, pues el perjuicio patrimonial recibido con dicho pronunciamiento se tasó pericialmente en la cantidad de $54.482.114, guarismo al cual debe sumarse el máximo valor reconocido por la Corte por concepto de perjuicios morales.

Observa que el inciso 2º del artículo 372 del Código de Procedimiento Civil “ no ha sido derogado ni modificado”. CONSIDERACIONES Dispuso el Decreto 522 de 1988, en su artículo 2º, que para los efectos del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, a partir de su vigencia y sin perjuicio de los recursos interpuestos, “ el interés para recurrir en casación, será igual o superior a diez millones de pesos ”.

Previó además, en su artículo 3º, que dicha cuantía se aumentaría “ en un cuarenta por ciento (40%) desde el primero (1º) de enero de mil novecientos noventa (1990) y se seguirán ajustando automáticamente cada dos(2) años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha ”. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, en el tenor introducido por el artículo 1º, num. 182 del Decreto 2282 de 1989, vigente desde el 1º de junio de 1990, prevé que mediante el recurso de casación pueden impugnarse las sentencias que allí se enlistan “ cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de diez millones de pesos”.

Dispone igualmente, en su parágrafo 1º que “ la cuantía de que trata este artículo se reajustará del modo que disponga la ley ”. Como ya tuvo oportunidad de definirlo la Sala, “ al empezar a regir el decreto 2282 de 1989 era de entenderse que la cuantía de diez millones, fijada por el Decreto 522/88 y reiterada por el artículo 366, según la nueva redacción introducida por el artículo 1º, num. 182, del comentado Decreto 2282 /89, quedaba automáticamente reajustada de conformidad con lo previsto por la ley vigente al plasmarse, promulgarse y empezar a cumplirse la nueva norma, ley vigente que no podía ser otra que el tantas veces mencionado Decreto 522 de 1988, según lo previsto por el transcrito parágrafo 1º artículo 182 del Decreto 2282 de 1989 ” (Auto de 25 de enero de 1991).

Así las cosas, si por aplicación del reajuste autorizado por el artículo 366 en su parágrafo 1º, la citada cuantía ha venido incrementándose “ automáticamente”, en el porcentaje (40%) y periodicidad determinados por el artículo 3º del Decreto 522 de 1988, es decir, desde el 1º de enero del respectivo bienio, es claro que el incremento correspondiente al período 2000-2001, merced al cual quedó fijada en $75.310.000, comenzó a regir, desde el 1º de enero de 2000, monto que subsistió hasta el 14 de julio del mismo año, data de la publicación de la ley 592 del 12 de julio de 2000, por la cual se modificó el citado artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, para incrementar el límite cuantitativo del interés para recurrir en casación, respecto de los recursos interpuestos a partir de su vigencia (parágrafo 1º), a suma igual o superior a “ cuatrocientos veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ”, guarismo que desde luego no se tuvo en cuenta para determinar la cuantía del interés para recurrir en el presente asunto, por no estar rigiendo al pronunciarse el fallo impugnado.

Por tal razón, si para el 8 de marzo de 2000, fecha de pronunciamiento de la sentencia impugnada, la cuantía del interés para la concesión del recurso de casación ascendía a $75.310.000, y el interés del demandante para el efecto se cuantificó pericialmente en la cantidad de $54.482.114, es claro que no alcanza el tope legalmente exigido, ni siquiera sumándole el máximo valor que por perjuicio moral ha reconocido la Corte, según se indicó en la providencia recurrida, razón por la cual su concesión resultaba improcedente y no podía ser legalmente admitido.

Por otra parte, el Acuerdo 729 del 22 de febrero de 2000, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, al cual alude el recurrente, carece de incidencia en tal regulación, pues como allí mismo se menciona, el establecimiento de las cuantías en materia civil, al cual se contrae, sólo tiene carácter “ indicativo ”, por tratarse de materia legalmente reglamentada, luego resulta desatinado invocarlo como pauta rectora en su fijación. Por último, la vigencia del artículo 372 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, no fue desconocida en el proveído impugnado.

Como claramente se expuso en sus motivaciones, la notoria pugna de dicho precepto con los mandatos constitucionales que allí se dejaron relacionados, tornó imperiosa la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4º de la Constitución Política, luego la invocación de su vigencia por el recurrente, no consulta las argumentaciones de la providencia impugnada.

DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1º. No reponer el auto de 14 de septiembre de 2000, por el cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por GABRIEL PERDOMO SAIZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el BANCO COOPERATIVO DE COLOMBIA “BANCOOP”. 2º.

Téngase en cuenta, para los efectos legales consiguientes, que la sentencia a que se alude fue datada el 8 de marzo de 2000, y no el 22 de febrero del mismo año, como equivocadamente quedó escrito en el proveído recurrido.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 4 8